SAN, 25 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2007:1838 |
Número de Recurso | 326/2006 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el
recurso de apelación nº 326/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María
Marta Sanz Amaro, en nombre de representación de D. Juan Carlos, contra
el Auto de 4 de agosto de 2006, dictado por el Juez Central de lo Contencioso administrativo
número 8, que denegó la medida cauteladísima de autorización de permanencia en territorio
nacional, recaído en el recurso nº 365/06. Ha sido parte apelada la Administración General del
Estado, representada por el Abogado del Estado
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro del Interior, de 3 de agosto de 2005, que inadmitió a trámite la solicitud de asilo del ahora apelante, en el mismo se solicitó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Solicitada la medida cauteladísima de autorización de permanencia en territorio nacional del recurrente mientras dure la sustanciación del recurso, mediante el Auto de 4 de agosto de 2006, ahora recurrido, se deniega la medida cautelar instada, en relación con la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.
Notificada la expresada resolución a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional.
Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 24 de abril de 2007.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.
Se recurre en apelación el Auto de 4 de agosto de 2006, dictado por el Juez Central de lo Contencioso-administrativo número 8, que deniega la medida cautelar, solicitada al amparo del artículo 135 de la LJCA, limitada a los casos en que concurren "circunstancias de especial urgencia".
La parte apelante fundamenta su recurso de apelación en la frustración de la finalidad del recurso que se produciría en el caso de no adoptarse tal cautela, teniendo en cuenta, además, que no se trata de la suspensión de un acto de naturaleza negativa.
Cuando concurren "circunstancias de especial urgencia" pueden adoptarse medidas cautelares "inaudita altera parte", ex artículo 135 de la LJCA.
El régimen de recursos aplicable contra tales autos -resolutorios de solicitudes de medidas cautelarísimas o provisionalisimas según terminología aceptada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo- viene establecido en el mentado artículo 135 que dispone que...
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