SAN, 17 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:1869

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 966/2002 se tramitan a

instancia de D Luis representado por el Procurador D JOAQUIN PEREZ DE PRADA

GONZALEZ DE CASTEJON contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 3 de

junio de 2002, por el concepto de denegación de asilo, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho

que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 16 de marzo de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Irán, basa su solicitud en el siguiente relato: Participó en manifestaciones de la C/Engelab en la Universidad contra el Gobierno y unas horas después lo detuvieron. Los agentes le llevaron con los ojos vendados a una celda. Estuvo detenido una semana. Durante ese tiempo le pegaron y torturaron. Le rompieron la nariz y el último día le pegaron 99 latigazos por desorden público e inseguridad ciudadana. Después le liberaron. Fue a casa de un amigo que vivía en Karag y allí se ocultó. Sus padres le informaron de que dos personas de paisano le estaban buscando. Su hermano se fue con él. Alquilaron un apartamento con el nombre del padre de su amigo. Permanecieron ocultos durante diez meses y salieron del país.

  2. - El recurrente en la demanda aporta una fotografía en la que se aprecia una persona con golpes en la espalda.

  3. - Se dictó resolución de denegación de asilo

SEGUNDO

En esencia, la resolución con base en el informe del instructor entiende que el relato resulta inverosímil. Debemos en consecuencia analizar si el relato resulta verosímil.

En lo que nos interesa para la solución del caso de autos, el punto 3 de la Posición Común señala que corresponde al solicitante la carga de aportar "los elementos necesarios para la apreciación de la variedad de los hechos y circunstancias alegados. Debe entenderse que, una vez que haya sido suficientemente establecida la credibilidad de las declaraciones del solicitante, no será necesario buscar la confirmación detallada de los hechos alegados y debería concederse al solicitante el beneficio de la duda, a menos que existan razones de peso que se opongan a ello". Estableciendo el art 9 del Reglamento de Asilo que el solicitante de asilo debe "acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento".

Sobre la exigencia de indicios suficientes el Tribunal Supremo tiene establecido que, si bien es carga del solicitante la aportación de un principio de prueba STS de 10 de mayo de 1996 (RJ 1996/4349),no es exigible una prueba plena, bastando una "prueba indiciaria que "prima facie" acredite que quien solicita el asilo o refugio, está o puede ser perseguido" por las causas establecidas en la Convención -STS de 10 de abril de 1989 (RJ 19889/2832), STS de 10 de diciembre de 1991 (RJ 1991/9206), STS de 23 de junio de 1994 (RJ 1994/4972), STS de 23 de enero de 1997 (RJ 1997/262), STS de 22 de diciembre de 1997 (RJ 1997/9427), STS de 16 de abril de 1998 (RJ 1998/4622), STS de 30 de noviembre de 2000 (RJ 2000/9979) y STS de 3 de abril de 2002 (RJ 2002/3348)-, exigiéndose una valoración "racional" de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto -STS de 4 de octubre de 1993 (RJ 1993/7208) y STS de 26 de abril de 2001 (RJ...

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