SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:2708

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 87/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª Josefa

Santos Martín, en nombre y representación de D. Juan Carlos, nacional de Turquía, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministerio de Interior de fecha 10 de Febrero de 2003 que inadmitia a trámite la

solicitud para la concesión del derecho de asilo de la recurrente, siendo Magistrada Ponente la

Ilma, Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE, y habiendo formulado voto particular la Ilma Magistrada Dª

ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2003. Por providencia de fecha 14 de febrero del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2003, en el cual terminó suplicando "... se declare la nulidad del acto administrativo impugnado o, subsidiariamente la anulabilidad, condenando al Ministerio del Interior a estar y pasar por esta declaración, declarando, en todo caso, haber lugar a la admisión a trámite para concesión del derecho de asilo de don Juan Carlos. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2003, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de febrero de 2003 que desestimó la petición de reexamen de la resolución del anterior día 7 que acordaba inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo del recurrente al entender que concurre la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, "... no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y del estatuto de refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que el solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos a las autoridades de su país de origen, sin que del expediente ni de la información disponible sobre el mismo se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados o hayan permanecido inactivos ante los mismos, los cuales no constituyen por tanto una persecución en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 otorga este término. "

El recurrente en la solicitud de asilo, formulada el 7 de febrero de 2003, manifestó, en síntesis, que tenía pendiente un " ajuste de cuentas ", un problema de venganza entre familias, su padre había matado a alguien hace más o menos veinte años y la familia de la víctima le ha amenazado con vengarse, no ha denunciado estos hechos a la policía porque no pueda hacer nada. En la petición de reexamen el actor añadió que es un activista- militante de un partido político denominado HADEP, ilegalizado por apología al PKK, debido a su actividad política ha estado encarcelado durante tres meses (a partir del mes de septiembre), en la primera solicitud no contó estos datos porque tenía miedo al encontrarse en dependencias policiales.

En expediente administrativo también consta que: _el recurrente portaba un pasaporte falso, careciendo de cualquier otro documento de identificación; _afirmó no pertenecer a ningún grupo étnico, partido político u otro tipo de organización (folio 1.11); _utilizó como medio de transporte el avión, saliendo del aeropuerto de Estambul con destino a España.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora los hechos relatados por el recurrente al pedir el reexamen, a los que ya nos hemos referido, añadiendo que es perseguido por parte del Gobierno de su país por su pertenencia a un partido político de oposición y defensa del pueblo Kurdo, circunstancia que ha sido probada con la orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR