SAN, 5 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:6107

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1634/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª PALOMA PRIETO

GONZALEZ, en nombre y representación de Dª Elvira , D. Carlos , frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 16 de

Agosto de 2001, que en reexamen confirma la de 13 de Agosto de 2.001 que inadmite a trámite la

solicitud de concesión del derecho de asilo en España de los hoy recurrentes Dª Elvira , D. Carlos . (que después se describirá en

el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ

DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de Agosto de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de Agosto de 2001 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de Agosto de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la concesión del derecho de asilo, permitiendoles la entrada en España, procediendo a documentarla y reconociendoles todos los derechos que según la Ley de Asilo les sean inherentes y todo ello con indemnización de los daños y perjuicios sufridos como gastos de desplazamiento y con expresa condena en costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de Abril de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de Octubre de 2.002, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 18 de Agosto de 2.001, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de los hoy demandantes Dª Elvira , D. Carlos nacionales de Colombia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra d) de la Ley de Asilo, habida cuenta de que el relato de los solicitantes resulta genérico e impreciso, no pudiendo considerar que los solicitantes hayan sufrido persecución.

Frente a ello los actores alegan anulabilidad de la resolución impugnada por falta de motivación y existencia de indicios suficientes para otorgar el asilo.

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes...

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