SAN, 20 de Julio de 2004
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:8326 |
Número de Recurso | 2290/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2290/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Ángel Luis
Fernández Martínez, en nombre y representación de don Joaquín, nacional de
Colombia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado., contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de septiembre de 2001 que
denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente. Es
ponente la Magistrada Sra. Dña. ELISA VEIGA NICOLE.
Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 29 octubre de 2001. Por providencia de fecha 4 de febrero de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de julio de 2003, en el cual terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria reconociendo al recurrente la condición de refugiado y el derecho de asilo o, subsidiariamente, en aplicación de los artículos 17.2 y 17.3 de la Ley de asilo se le autorice la permanencia en España por razones humanitarias.
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado 22 de octubre de 2003, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
La parte actora propuso como prueba que se tuviese por reproducido el contenido del expediente administrativo y se uniese a autos el informe que aportaba de ACNUR, así como se oficiase a la Oficina de Asilo para que informase sobre cuantas estatutos de desplazados se habían concedido a nivel individual, sin que formasen parte de contingentes concedidos por parte del gobierno.
La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta en primer y segundo lugar y considero innecesario el oficio propuesto. La representación procesal del actor no formuló recurso.
Las partes no solicitaron el trámite de vista o conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 5 de septiembre de 2001 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente ya que, según la resolución impugnada, las alegaciones del solicitante no constituyen una persecución contemplada en el artículo 1. A de la Convención de Ginebra y tal persecución puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, por último, los elementos probatorios aportados en apoyo de las manifestaciones realizadas no prueban una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra , sin que concurran razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo. En el informe de la instructora del expediente administrativo se explica que el solicitante indica y queda suficientemente probado que ha desempeñado actividades en pro de la comunidad y de los derechos humanos que generaron la creación posterior de una ONG. Sin embargo la persecución que dice sufrir no se debe a este hecho, sino a haber supuestamente presenciaron cómo unos individuos, que no llegó a identificar, hacían pintadas en una pared a favor de las autodefensas. Tal motivo parece demasiado peregrino como para generar una persecución de la índole que el solicitante pretende señalar. Cabría un desplazamiento a otra zona del país para eludir la problemática citada.
El recurrente la solicitud de asilo presentada el 31 de julio de 2000 manifestó: " Desde octubre de 1997 se destacó por su activismo social, representando al consejo estudiantil del Liceo la Virginia en el mandato por la paz. En enero de 1999 fue el profundador de la ONG " Volviendo a Vivir". A principios de marzo de 1999 cuando se disponía a repartir las facturas telefónicas, trabajaba en mensajería, unas personas estaban realizando graffiti alusivos a las autodefensas en los muros de la alcaldía municipal de la Virginia, reconocieron al solicitante y este a ellos no, pensó que eran maleantes. Según investigaciones de la alcaldía, los que realizaron las pintadas resultaron ser miembros de las autodefensas. El 27-28 de marzo de 1999, comenzó a recibir llamadas anónimas en su casa, le acusaban de chismoso y que no amenazaban en balde. El 8 de abril de 1999 se marchó a Medellín, estuvo allí hasta enero de 2000, en ese tiempo todo estuvo en calma. En enero de 2000 volvió a su pueblo pensando que todo estaba en calma, retomó las actividades de su ONG. Rechazaron la muerte del...
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