SAN, 1 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4797

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Pedro Jesús representado por la

Procuradora Dña. Silvia de la Fuente Bravo y asistido por el Letrado D. Serafín Bratos Morillo,

contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

denegación de la nacionalidad española. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección,

D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 6 de junio de 2003, que le deniega la concesion de la nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 29 de junio de 2004, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación) de 6 de junio de 2003, que le deniega la concesión de la nacionalidad española porque no lleva más de diez años de residencia legal en España, al existir una laguna en su residencia entra 10/12/96 y 16/02/98.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad iraní, ratificó su solicitud el 20 de diciembre de 2000, y denegada la nacionalidad por la resolución ahora impugnada, solicita en este contencioso que se anule y se le conceda la nacionalidad española por residencia.

En defensa de sus pretensiones alega que se ha aplicado de manera inadecuada el art. 22 del Código Civil al entender de manera excesivamente rigorista la residencia habitual de 10 años y que durante el periodo en cuestión el recurrente se encontraba trabajando en España y cotizando a la Seguridad Social, y posteriormente se subsana la anomalía cometida con el solicitante, se le concede la exención de visado y se reanuda la residencia.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la...

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