SAN, 9 de Noviembre de 2004

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:6981
Número de Recurso59/2002

CONCEPCION MONICA MONTERO ELENASANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Real Club Marítimo de Santander, y en su nombre y

representación la Procuradora Sra. Dª Isabel Juliá Corujo, frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2001, relativa a IVA, siendo la cuantía del

presente recurso de 191.034,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Real Club Marítimo de Santander, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Isabel Juliá Corujo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2001, solicitando a la Sala, declare el reconocimiento de la exención que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2001, por la que se desestiman las pretensiones de la hoy actora, en relación a la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro en concepto de IVA, ya que le correspondía gozar de la exención prevista en el artículo 20 Uno 13 de la Ley 37/1992.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión debatida , debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de Junio de 2001 analiza la Sentencia del T.J.C.E. de 7 de Mayo de 1.998 y señala:

"CUARTO.- Los dos últimos motivos han de ponerse en relación con la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha sentado, con respecto al art. 13, epígrafe A, apartado 1, letra "m" de la Sexta Directiva 77/388/CE, de 17 de mayo, doctrina recogida en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, de 7 de mayo de 1998.

La sentencia resolvió el recurso entablado por la Comisión de las Comunidades Europeas, conforme al art. 169 del Tratado de la Comunidad Europea, con objeto de que se declarara que el Reino de España infringió el art. 13.A.1.m) de la Sexta Directiva, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, al disponer, en el art. 20.13.1 LIVA 37/1992, de 28 de diciembre, que la exención del IVA, de que disfrutan las prestaciones directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la...

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