SAN, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:232
Número de Recurso394/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 394/2006, se tramita, a instancia de D. José, representado por el

Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 14 de julio de

2006 (RA 479/06), sobre falta grave de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y en el que ha intervenido como parte codemandada el Banco de España, representado por el Procurador D. Joaquín Banjul de Antonio, siendo la cuantía del mismo 15.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. José interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 20 de septiembre de 2006 acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 17 de noviembre de 2006 presentó escrito de personación la representación procesal del Banco de España y la Sala, en providencia de 21 de diciembre de 2006, tuvo a dicha entidad por personada en condición de parte codemadada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. Igualmente en el plazo concedido contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda el día 14 de julio de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. José, hoy parte actora, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 31 de marzo de 2006 imponiendo al recurrente la sanción de multa por importe de 15.000 euros

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que la Resolución impugnada es contraria a derecho por imputar una infracción a título de culpa, exigiendo al recurrente una diligencia que excede de la que le correspondía como mero vocal del Consejo de Administración, pues el recurrente no es responsable de hechos ajenos, ni de operaciones contables realizadas por terceros, que en modo alguno pudo advertir.

El Abogado del Estado y la codemandada se opusieron a la demanda y solicitaron la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

La Sala se ha pronunciado sobre supuestos idénticos al presente en sentencias, entre otras, de 20 de diciembre de 2007 (recurso 385/06), 21 de diciembre de 2007 (recurso 381/06), 28 de diciembre de 2007 (recurso 379/06) y 11 de enero de 2008 (recurso 380/2006 ), cuyos criterios seguimos por razones de unidad de doctrina.

Los hechos que se declaran probados, son los siguientes:

- El examen por el Banco de España de la documentación de gestión de CAJASUR permitió comprobar cómo a 31.12.03 y a 30.6.04 los saldos globales de inversión crediticia y acreedores experimentaron crecimientos significativos, que se correspondían con caídas similares a 2.1.04 y 1.7.04.

- En síntesis, la actuación de la entidad consistió en que los días 31.12 y 30.6 de cada ejercicio litigioso se realizaban de un modo generalizado transferencias por parte de un gran número de clientes y por unos importes muy elevados, de sus saldos en cuentas de crédito no dispuestos a esa fecha para su abono en las cuentas corrientes de los mismos; y el siguiente día hábil ( 2 de enero o 1 de julio, según los casos), se retrocedían los importes abonados.

- La realización de las anteriores operaciones tiene un reflejo en la información contable remitida por la entidad al Banco de España, consistente en un incremento sustancial de la actividad crediticia de la entidad y un paralelo incremento de los saldos en las cuentas corrientes de Cajasur, que no se corresponde con la verdadera situación y el desarrollo de la actividad de la entidad.

- Las labores de inspección llevadas a cabo por el Banco de España permitieron concretar que del crecimiento de los saldos a 31.12.03, al menos 147.000.000 euros correspondían a disposiciones en cuentas de crédito con abono a cuentas de acreedores, anulados el 2.1.04 con fecha valor 31.12.03, sin devengo, por tanto, de interés alguno. Así se desprende de la información contenida en el anexo nº 2 de la documentación remitida por el Departamento de Inspección (folios 78 a 186 del expediente administrativo) que incluye el inventario de cuentas personales que fueron objeto de reintegros o ingresos con fecha valor 31 de diciembre de 2003.

- Dichas operaciones fueron llevadas a cabo en, al menos, 611 cuentas de crédito, por unos importes considerables, alcanzando en varios supuestos cifras superiores al millón de euros, lo que se comprueba del examen del citado anexo nº 2. Del mismo resulta igualmente que dicha práctica no aparecía concentrada en una oficina u oficinas particulares, sino que se extendía por las distintas sucursales de la entidad.

- Resulta igualmente del expediente administrativo que CAJA SUR continuó con esta práctica en el primer semestre de 2004. Centrándose únicamente en las cifras totales de la entidad, resulta (entre otras cuestiones) que la partida correspondiente a "Cuentas de crédito" experimento el día 30.6.04 una variación absoluta de signo positivo de 128.622.300 euros, resultando el siguiente día 1.7.04 una variación absoluta de signo negativo de (133.334.300 euros).

- Paralelamente a este incremento y posterior deducción de las cifras de inversión crediticia, que al igual que en el semestre anterior, tenían su origen fundamental en la actuación de la entidad, se constata que las cifras de recursos ajenos tuvieron un comportamiento análogo al anteriormente descrito. El Saldo final del Total de Cuentas corrientes sufrió a 30.6.04 un incremento de 234.349.900 euros -folio 67-, y el siguiente día (1.7.04) se produjo una variación absoluta de dicha cifra de 221.536.200 euros - folio 68-.

Es decir: la práctica constatada respecto del periodo 31.12.03-1.1.04 se mantuvo durante el siguiente semestre.

- Las prácticas descritas alcanzaron importes cuantitativamente relevantes, y se llevaron a cabo de forma generalizada en todas las divisiones territoriales de la entidad, tanto en las oficinas centrales, como en las demarcaciones de Córdoba-capital, Córdoba-sur, Jaén, Andalucía occidental, Andalucía oriental y Madrid.

- Es un hecho relevante para la valoración de los anteriormente descritos que, habida cuenta la ausencia de beneficio para la entidad derivada de las prácticas descritas (ya que las mismas no suponían cobro de intereses por las disposiciones de saldos de cuentas de crédito), las mismas tenían como fin último, el incrementar de modo artificial las cifras del negocio crediticio de la entidad, proyectando hacia los distintos actores del sector financiero, los depositantes y clientes, y de modo particular, al Banco de España, una imagen que no se correspondía con la realidad de la evolución del negocio de Cajasur.

La actuación reseñada tenía como consecuencia fundamental la remisión a los órganos de regulación del Banco de España de una información que reflejaba los referidos saldos globales de inversión crediticia y acreedores, como si correspondieran al resultado de una actividad crediticia "real", que como se deduce de los datos que el supervisor obtuvo de la propia entidad, no era tal.

Como señaló la resolución del Banco de España "En definitiva, la propia dinámica de la actuación de la entidad conduce a una sucesión de "ajustes" semestrales, lo que representa no sólo una reiteración de la conducta infractora, sino que produce un sustancial incremento del riesgo de errores derivados de la realización de este tipo de ajustes periódicos que podrían redundar en perjuicios para la propia entidad o su clientela."

CUARTO

La recurrente alega en primer lugar que los hechos imputados no constituyen operaciones que, por su importancia cuantitativa o cualitativa entren de lleno en el ámbito competencial del...

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