SAN 22/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:2214
Número de Recurso215/2003

MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00215/2003 seguido por demanda de FED COMUNC. TRANSP. CC.OO,

CGT, UGT y CTE GRAL EMPRESAcontra RENFE, SEMAF, SINDICATO FERROVIARIO, Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de Diciembre DE 2003 se presentó demanda por FED. COMUNC. TRANSP. CC.OO, contra RENFE, SEMAF, FED.COMUNC. TRANSP. UGT; SIND. FED. FERROVIARIO CGT, SINDICATO FERROVIARIO, CTE GRAL EMPRESA Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de Marzo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y por la FED COMUN.TRANSP. Y SERV.UGT, SINDICATO FEDERAL CGT y por el CTE GRAL EMPRESA se adhieren a la demanda presentada por CC.OO. en la que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El 22 de Julio de 2002 fue firmado un Acuerdo entre la dirección de la empresa RENFE y el Comité General, del siguiente tenor: "Con carácter general, todo el personal de conducción de Grandes Líneas que realice la conducción de trenes por líneas de Alta Velocidad deberá superar el curso de formación, que para poder circular por dichas líneas se determine. La preferencia para la asistencia a dicho curso, se establecerá entre los que superen la prueba psicotécnica que ambas partes aprobarán, a propuesta de la Dirección de Formación Corporativa, como marca la norma 7ª del art.212 del Convenio Colectivo en vigor. En lo que respecta a la explotación de los trenes pertenecientes a Grandes Líneas por la nueva línea de Alta Velocidad Madrid-Lérida, comenzarán con gráficos especializados realizados por personal adscrito actualmente a los gráficos de Grandes Líneas de Tracción Eléctrica de Fuencarral y Zaragoza, entre los voluntarios que superen el psicotécnico referido en el párrafo anterior. En el caso de Zaragoza el inicio del gráfico especializado deberá entrar en vigor antes del 29 de junio de 2003. Posteriormente, conforme a las normas de seguridad que se establezcan al efecto, se iniciará la formación del resto del personal de Fuencarral y de Zaragoza de los gráficos de Grandes Líneas de Tracción Eléctrica que lo hubiese solicitado, que deberá culminar el 30 de noviembre de 2003, y la rotación del bloque de Lérida con el resto del gráfico de Tracción Eléctrica se realizará en el primer cambio de servicios posterior a esa fecha o, en cualquier caso, antes del 12 de enero de 2004. A partir del 30 de noviembre de 2003, se negociará la posibilidad de hacer un solo gráfico de línea en Fuencarral, rotando el de Tracción Eléctrica con el de Tracción Diesel. De forma análoga se procederá con los trenes de Grandes Líneas que circulen por la línea Madrid-Sevilla de Alta Velocidad, desde el momento en que dicha U.N. asuma la carga de trabajo con su personal de conducción. Estos acuerdos no conllevarán situaciones excedentarias ni personal sin ocupación efectiva en las residencias afectadas. Estarán en vigor, siempre que Grandes Líneas explote servicios por cada una de estas líneas, hasta enero de 2005. Si las normas de seguridad contradicen lo reflejado en estos acuerdos, serán revisados por ambas partes. CC.OO. se reserva la firma o no del acuerdo. CGT también se reserva su opinión final, previo debate en sus órganos internos".

SEGUNDO

El día 10 de octubre de 2003 se celebró una reunión entre la empresa y la representación de SEMAF, parte de cuya acta dice: "Comienza la reunión a las 18 horas, procediendo ambas representaciones a analizar la realización de la formación del personal de conducción de trenes de Grandes Líneas por la nueva línea de alta velocidad Madrid-Lleida y vv., a los maquinistas asdcritos al gráfico de tracción eléctrica de Grandes Líneas de Madrid Fuencarral, que en su momento lo solicitaron y que todavía no la han recibido. Ambas representaciones llegan al acuerdo de que la formación de dichos trabajadores, tanto la teoría como la práctica de conducción en línea, se realizará según lo acordado en calendario que se anexa. Igualmente, se acuerda que la rotación de los maquinistas adscritos al gráfico de tracción eléctrica de Grandes Líneas de Fuencarral en la conducción de trenes por la nueva línea de alta velocidad, y mientras que la explotación se realice únicamente con sistema ASFA y señalización lateral, se iniciará con la secuencia calendarizada a partir de la fecha que se explícita en el citado calendario anexo. La rotación se realizará cada dos semanas, sustituyendo 10 maquinistas de los que se encuentren conduciendo trenes de Grandes Líneas por dicha línea, por otros 10 maquinistas que tengan superada la formación necesaria, garantizando que todos ellos permanezcan realizando conducción prolongada en dicha línea un tiempo similar al que estarán los primeros maquinistas que inician la explotación. En cuanto a los gráficos de Tracción Diesel y de maniobras de Grandes Líneas de Madrid-Fuencarral, se acuerda: En una primera fase, la incorporación de 10 maquinistas procedentes de la U.N. de Cargas de Fuencarral (si este operador puede prescindir de ellos), que lo harían 5 al gráfico de Diesel y 5 al de Maniobras, entre los voluntarios solicitantes, si los hubiere, y de no haberlos, entre los más modernos de forma forzosa según normativa (sin que la voluntariedad para el acceso al gráfico de Maniobras de Grandes Líneas suponga por parte del trabajador la asunción del compromiso descrito en el último párrafo del punto...

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