SAN, 16 de Enero de 2008

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:322
Número de Recurso604/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

604/05, interpuesto por la ASOCIACION NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE PESQUERIAS VARIAS (ANAVAR);

ASOCIACION NACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES CONGELADORES DE PESCA DE MERLUZA (ANAMER) Y

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTOS, ASPES, todas ellas representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro

González Salinas, contra la Orden APA/2137/2005, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999,

que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del

Atlántico Noroccidental (NAFO), siendo demandado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado por la

Abogacía del Estado y habiendo intervenido como codemandado la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE PESCA DE BACALAO,

ESPECIES AFINES Y ASOCIADAS (ARBAC), representada por Procurador, D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de enero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se estime el recurso, se anule la Orden recurrida en los extremos expresamente impugnados, y se reconozca el derecho de la parte actora a la indemnización de todos los daños y perjuicios sufridos con ocasión de su aplicación, cuya concreción ha de quedar diferida al periodo de ejecución de sentencia.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO Con fecha 22 de mayo de 2006 la parte actora formula alegaciones como ampliación de la demanda atendida la diligencia de ordenación de 17 de abril que abrió el trámite con motivo de haberse recibido una ampliación del expediente, en la que analiza su contenido y se remite a la pretensión formulada en su demanda.

En igual trámite el abogado del Estado se remite a su escrito de contestación a la demanda, al considerar que no se ha aportado nada nuevo.

CUARTO La representación de Asociación de Empresas de Bacalao, especies afines y Asociados (ARBAC) contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 25 de julio de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

QUINTO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 5 de septiembre de 2006, y practicada la documental propuesta, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formularan escrito de conclusiones, trámite que han evacuado, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado el día nueve del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en el presente contencioso la Orden APA/2137/2005, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

La parte actora en los Hechos del escrito de demanda indica que, como recoge la Exposición de Motivos, la flota española es la más importante de la Comunidad Europea, y constituye un sector económico de gran importancia en el conjunto de la economía nacional, de donde, argumenta, que toda medida limitativa de las posibilidades pesqueras de esa flota tiene importantes repercusiones socioeconómicas, carácter limitativo que concurre en la Orden impugnada. Señala que si bien han sido oídos todos los sectores afectados no se ha tenido en cuenta observación alguna. Que en su elaboración se ha evacuado un informe del Instituto Español Oceanográfico, que debería constituir el soporte científico, pero que en absoluto respalda la fijación de una talla mínima de 55 cm. en la pesca incidental de bacalao.

En los Fundamentos de Derecho precisa que los motivos de oposición son:

-La inclusión ilegal de los buques bacaladeros en el reparto de la cuota pesquera asignada a España para la pesca de gallineta, raya y locha, con el agravante de que se les asigna una doble cuota.

Impugnación de la Orden APA 2137/2005, artículo 1.2 y 1.4 en relación con los nuevos Anexos VI. VII y VIII que añade a la Orden de 21 de diciembre de 1999 en cuanto introduce en el reparto de cuotas pesqueras para gallineta, raya y locha buques no habituales en esa pescadería (los bacaladeros), a los que además se les asigna uno cuota doble.

Tras las modificaciones introducidas en el texto de la Orden, señala que la modificación consistiría en incluir junto a la gallineta a dos especies más, manteniendo el sustancial criterio de reparto entre las empresas titulares de buques habituales, excluyéndose en consecuencia a los no habituales, pero significa que la inclusión de los tres nuevos Anexos conlleva la inclusión tanto de buques habituales como los que no lo son, agravada por la inclusión de los bacaladeros, que faenan bajo la modalidad de pareja, por lo que se les ha doblado el porcentaje que les correspondería.

Señala que, como reconoce la propia Exposición de Motivos de la Ley 3/2001, estamos ante una competencia que el Estado debe regular en el marco del Derecho Comunitario, y que la Ley atribuye al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación unas competencias muy precisas, citando el art. 7 en relación con el 8, 26 y 27. De aquí que para la inclusión de buques en los censos y distribución de posibilidades de pesca concurren dos criterios; la habitualidad y las características técnicas del buque

Se opone a la inclusión en la pesquería de la gallineta, raya y locha de buques bacaladeros no habituales en esa pesquería, ya que no han realizado capturas de esta en todos los años desde la entrada en vigor de la Orden de 1999, y su inclusión representa reducción de posibilidades de pesca, y hace matemáticamente imposible aplicar criterios de proporcionalidad que conduzcan al fin pretendido por el legislador: el mantenimiento de la misma posición, cuando esto solo debe hacerse cuando la inclusión esté expresamente justificada en la existencia de posibilidades de pesca sobrantes.

Señala que la Orden beneficia a los buques bacaladeros con doble cuota

-Limitación de las capturas accesorias de bacalao a ejemplares excepcionales de talla superior a 55 cm, sin motivación real de esta medida y con invasión de competencia de la Comunidad Europea y vulnerando además la propia normativa nacional, y habiendo sido adoptada arbitrariamente al margen de cualquier informe técnico o científico que la justifique.

-Pretensión del resarcimiento de daños y perjuicios.

Termina con la pretensión recogida en el antecedente primero de esta resolución.

El abogado del Estado en su contestación a la demanda, aborda y, de acuerdo con la resolución impugnada, da respuesta a la impugnación de los artículos 1.2 y 1.4 de la Orden impugnada y defiende la limitación de las capturas incidentales de bacalao a ejemplares por encima de 55 cm. de longitud.

La Asociación de Empresas Codemandada comienza analizando la Orden de 21 de diciembre de 1999, que incorporaba cinco Anexos, diferencia entre Anexos y Censos y significa la referencia que hace al Reglamento (CE) 27/2005 del Consejo, vigente en el momento de la publicación de la Orden recurrida.

En los Fundamentos de derecho critica la interpretación que la actora hace a la Ley 3/2001, así como la concepción que presenta sobre el Derecho Comunitario, diferenciándolo del Derecho Europeo, para pasar a examinar las cuestiones relativas al bacalao y a los buques bacaladeros. Mantiene que la nueva regulación de la gallineta en la Orden impugnada lesiona los derechos adquiridos de las empresas bacaladeras y de otras incluidas también en el Anexo V de la Orden de 21 de diciembre de 1999, ya que las empresas con derechos adquiridos de pesca de gallineta en todas las aguas de NAFO han sido reducidas a faenar libremente, sin porcentajes de capturas en las Subdivisiones 3M, 3L y 3N mientras que el nuevo Anexo VI relativo a la pesquería de gallineta en la Subdivisión 3º -de menor extensión geográfica- se incluyen los buques que figuran en el Anexo I con nueva asignación de "porcentajes de participación en la cuota de gallineta" de modo que buques que no figuraban en el antiguo Anexo V llegan a alcanzar porcentajes de 26,0720, 15,2480 y 12,0480, entre otros y los buques habituales en las pesquerías de gallineta han quedado relegados solo a 0,4000% o, en la última actuación de 22 de junio de 2006 a 0,3922%, con remisiones al informe sobre las capturas accesorias de bacalao en el área de NAFGO, emitido por el Instituto Español de Oceanografía.

SEGUNDO Es cierto que, como señala la demandante, estamos ante una competencia que el Estado debe regular en el marco del Derecho Comunitario, pero como pone de manifiesto el escrito de contestación a la demanda en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, y en el Acuerdo de Naciones Unidas de 1995, sobre Pesca de peces transzonales y especies altamente migratorias, la Union Europea tiene competencias exclusivas en unas materia, compartidas con los Estados miembros en otras y, por último otras que corresponden solo a los Estados miembros. Las exclusivas pueden estar matizadas por disposiciones nacionales en supuestos como el de adoptar el Estado miembro medidas más restrictivas...

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