SAN, 22 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5319

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido FENIX SEGURIDAD PRIVADA S.A., representada por la

Procuradora Dª. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN y asistida por la Letrado Dª. RAQUEL

HONRUBIA LUCAS, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre responsabilidad

patrimonial de la Administración de Justicia.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, y en lo que interesa al mismo, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) A consecuencia del despido de uno de los trabajadores de la recurrente, se siguieron ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete los autos nº 253, autos que concluyeron con sentencia de 15 de julio de 1998 que declaró el despido procedente.

  2. ) Contra la citada sentencia el trabajador despedido interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de febrero de 1999, resolución judicial que condenó a la recurrente y a otras dos empresas, Iberse Seguridad S.A.L. y Dédalo seguridad, conjunta y solidariamente, a readmitir al trabajador o a abonar la indemnización correspondiente.

  3. ) Frente a la citada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, la recurrente interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, del que posteriormente desistió con fecha 26 de mayo de 1999. El referido desistimiento fue confirmado por auto de la Sala de 7 de junio de 1999.

  4. ) Con fecha 12 de mayo de 2000, el Juzgado de lo Social dictó auto de extinción de la relación laborar entre la empresa recurrente y el trabajador despedido, fijándose las cantidades de 2.101.642 pts. y 1.187.871 pts., respectivamente, en concepto de salarios de tramitación e indemnizaciones que debían abonarse por la empresa al trabajador.

SEGUNDO

Considerando la recurrente que la indebida dilación del procedimiento durante casi un año, desde el día 7 de junio de 1999 -fecha en que se dictó el auto de desistimiento - hasta el día 12 de mayo de 2000 -fecha en que el Juzgado declaró extinguida la relación laboral- constituía un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas, y que dicho anormal funcionamiento le había ocasionado una serie de perjuicios, concretado en los excesos de salarios de tramitación e indemnizaciones que tuvo que abonar por el tiempo que el procedimiento estuvo indebidamente paralizado, dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 1.994.009 pts.

El Ministerio de Justicia dictó resolución con fecha 2 de diciembre de 2002 desestimando la referida solicitud, al considerar que no se había producido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ya que "... a la reclamante se le notificó el auto de desistimiento, de fecha 7 de junio de 1999, el día 11 de junio siguiente por medio de correo certificado con acuse de recibo, al domicilio que su apoderado ...había facilitado en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, presentado ante el Juzgado de Instancia" y la notificación fué devuelta por el servicio de correos con la indicación "desconocido. No figura en los buzones", por lo que debió "efectuarse una nueva notificación el 11 de octubre de 1999, sin bien en este caso al domicilio de la propia empresa, la hoy reclamante Fénix Seguridad Privada S.A.". Además, según la resolución administrativa, "junto con este retraso provocado por la propia parte actora, que libera de responsabilidad a la Administración de Justicia, ...existió otro retraso en la notificación del mismo Auto de desistimiento a otra de las demandadas solidarias en el procedimiento por despido, como era la empresa Dédalo Seguridad S.A., la cual se encontraba en paradero desconocido, y obligó a la Sala a notificar dicho Auto por medio de edictos en el tablón de anuncios de la propia Sala, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se libraron los oportunos oficios con fecha 30 de noviembre de 1999, lo que provocó un nuevo retraso que influyó en la demora en dictar la firmeza del mismo Auto de desistimiento, que no se pudo efectuar hasta el día 22 de febrero de 2000..."

Contra la citada resolución del Ministerio de Justicia se interpone el recurso contencioso- administrativo objeto de estos autos.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

En su escrito de demanda la recurrente sostiene, en síntesis, que la primera notificación del auto de desistimiento de 7 de junio de 1999 se intentó en el domicilio de Fénix Seguridad Privada, S.A., pero resultó fallida al dirigirse a D. Daoíz Bonilla Aguilar, quien actuaba como administrador de la empresa, en vez de a Fénix Seguridad Privada, S.A., como se había venido haciendo durante todo el procedimiento; que posteriormente, con fecha 13 de octubre de 1999, se practicó correctamente la notificación en el mismo domicilio, esta vez a nombre de Fénix Seguridad Privada, S.A; que el referido auto de desistimiento no se notificó a la entidad Iberse Seguridad S.A.L; y que la notificación del mismo auto a la empresa Dédalo Seguridad S.L. no se llevó a cabo por edictos hasta el 30 de noviembre de 1999, cuando el órgano judicial conocía que Dédalo estaba en paradero desconocido desde marzo de 1999.

Por ello, según la recurrente, en el caso examinado resulta clara la pasividad de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la notificación del auto de desistimiento a todas las partes y en la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social para la ejecución de su sentencia, pasividad que le ocasionó un perjuicio económico por el exceso de salarios de tramitación e indemnizaciones que debió abonar al trabajador desde el día 7 de junio de 1999, fecha en que se dictó el auto de desistimiento, hasta el día 12 de mayo de 2000, fecha en que el Juzgado declaró extinguida la relación laboral.

Partiendo de los citados presupuestos, la recurrente concluye su demanda solicitando la estimación íntegra del recurso y la condena de la Administración al pago de 11.984 Euros, cantidad a la que ascienden los salarios de tramitación e indemnizaciones indebidamente abonadas, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

CUARTO

Presentada la...

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