SAN, 6 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3147
Número de Recurso815/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido por D, Everardo, D. Adolfo, Dª. Patricia. Dª. María Teresa. D. Abelardo.

D. Carlos Antonio, D. Lucas, D. Constantino, D. Jesús Carlos, D. Rodolfo, Dª. Nieves, Dª. Virginia, D. Hugo, Dª. Bárbara, D. Cesar, D. Juan Carlos, Dª. Leonor, D. Jose Antonio, D. Lázaro, D. Eloy, D. Ángel Daniel, D.

Luis María, D. Roberto, Dª. Begoña, Dª. Gabriela, D. Juan, D. Evaristo, Dª. Sonia, D. Bernardo, Dª. Celestina, Dª. Maite, D. Alfredo, Dª. María Virtudes, Dª. Estela, D. Pedro Jesús, D. Luis Manuel, Dª. Marí Jose y D. Jose Pedro, representados por el Procurador D. Ramón

Rodríguez Nogueira, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Ilmo.

Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la desestimación, por silencio, de su solicitud para ser indemnizados con cargo al Estado por el funcionamiento de los servicios.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y, una vez concluida la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Mayo de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación por el Ministerio de Educación y Cultura de la solicitud de los recurrentes para ser indemnizados por no haber sido reconocidas, convalidadas y homologadas sus formaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se anule el acto y se ordene a la Administración a que les reconozca su derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento anormal de la Administración, cuya cuantificación se efectuará en ejecución de sentencia.

En defensa de su pretensión alegan que, pese a que la Real Federación Española de Deportes de Invierno presentó ante el Consejo Superior de Deportes la instancia y documentos acreditativos pertinentes, a los efectos de la iniciación del procedimiento de reconocimiento de las formaciones anteriores a la entrada en vigor de los Reales Decretos 1913/1997 y 319/2000 , con la finalidad de proceder, subsiguientemente, a la homologación, convalidación y equivalencia de las indicadas formaciones, la Administración ha mantenido una actitud total y absolutamente omisiva, no pronunciándose expresamente sobre la procedencia del indicado reconocimiento, con lo que los demandantes, entre los que figuran monitores de grado superior de la formación de técnicos de deportes de invierno, que cursaban estudios en la Escuela Oficial de la Vall d'Aran, vieron frustradas sus posibilidades de cursar estudios en dicha Escuela; ante ello presentó reclamación por responsabilidad patrimonial, por no haber procedido, siendo imperativo, a dicho reconocimiento y homologación de sus formaciones. Con tal proceder, la Administración está impidiendo la formación básica común a todos los alumnos, habida cuenta que no les da valor ni reconocimiento a sus formaciones y enseñanzas, e impide a los recurrentes proseguir con su carrera profesional, complicando y perjudicando la misma, ya que no tienen vía alguna para acreditar sus certificados y diplomas como técnicos deportivos, y todo ello frustrando los objetivos y previsiones del propio Real Decreto 319/2000 . La inactividad de la Administración durante más de tres años respecto de los reconocimientos, homologaciones y convalidaciones de los títulos ocasiona a los recurrentes unos perjuicios profesionales, económicos y personales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , son indemnizables, toda vez que son ciertos, cuantificables económicamente, individualizables y directamente relacionados causalmente con la inactividad de la Administración. Añade, finalmente, que la reclamación por responsabilidad patrimonial no ha tenido el efecto revulsivo inmediato que se perseguía, que no era otro que la actividad de la misma.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la petición no reúne los requisitos legales ya la reclamación ha de fundarse en un acto de la Administración calificado de ilegítimo; por otra parte, el derecho a reclamar debió ejercitarse a partir de los nueve meses desde la vigencia del Real Decreto 319/2000, de 3 de Mayo , por lo que cuando se presentó, había prescrito; en virtud de todo ello, solicita que se desestime el recurso y se confirme dicha Resolución.

CUARTO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una cuestión similar planteada por algunos de los que ahora recurren acerca de la inactividad de la Administración en el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto. Así, en la sentencia de 26 de Diciembre de 2.005 (recurso 120/2.005 ) señalábamos que "para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR