SAN, 15 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5110

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jaime representado por el Procurador D.

Miguel Torres Alvarez y asistido por el Letrado D. Jesús Senén Rosal, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación presunta de la reclamación formulada el 13 de julio de 1999.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13 de julio de 2004, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Jaime, tiene por objeto la desestimación por el Ministerio de Justicia, primero presunta y después por resolución de 6 de junio de 2003, de la reclamación formulada el 13 de julio de 1999, por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

En la indicada fecha el recurrente formuló reclamación de indemnización en la cantidad de 16.445.995 pesetas, al amparo de los artículos 292,293 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alegando al efecto que en la diligencias previas 151/94, correspondientes al Juzgado Central de Instrucción nº 1, relativas a la supuesta venta de 70 kilos de cocaína durante el verano de 1991, se dictó auto de entrada y registro en su domicilio que se practicó en la madrugada del día 24 de junio de 1994, sin que aparecieran los efectos buscados, no obstante lo cual fue detenido y, tras prestar declaración, se dictó auto de prisión provisional, incomunicada y sin fianza, practicándose diligencia de careo el 11 de julio de 1994 con la persona que le imputaba los hechos, dictándose auto de libertad sin fianza, con obligación apud acta de comparecer en el Juzgado, dictándose el 23 de septiembre de 1998 auto de sobreseimiento provisional, al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

Señala que el ingreso en prisión le costó perder el trabajo, que no recuperó hasta el 16 de noviembre de 1994, que se facilitaron a los medios de comunicación noticias de las detenciones y registros, lo que provocó la pérdida de honorabilidad del recurrente, que sufrió durante mas de cuatro años la presión psicológica de estar sometido a investigación penal por un delito gravísimo, además de tener que comparecer, primero dos veces por semana y después dos veces por mes, ante el Juzgado, con los perjuicios correspondientes y daño moral, concluyendo en la alegación de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que se reflejó primero en la publicidad de las investigaciones sumariales, luego en el ingreso en prisión sin base suficiente para ello y por último el dilatado periodo de tiempo transcurrido hasta que se sobreseyeron las diligencias, por lo que termina valorando los perjuicios en: 950.000 pts. a razón de 50.000 pts. por cada uno de los diecinueve días que permaneció en prisión provisional; 495.995 pts. a razón de 99.199 pts. de salario por los cinco meses en que perdió el trabajo; 5.000.000 pts. por los daños morales causados por la publicidad al relacionarlo con las actividades delictivas investigadas; y 10.000.000 pts. por daños morales derivados de la dilación del procedimiento.

Ante la desestimación presunta interpone el presente contencioso, en el que solicita la anulación de la resolución expresa de 6 de junio de 2003 y la indemnización en la cantidad de 123.000 euros.

En defensa de sus pretensiones, tras relatar el desarrollo de las actuaciones judiciales, invoca la publicidad de las investigaciones, la dilación en la tramitación de las diligencias y la permanencia en prisión, entendiendo aplicable en este aspecto el art. 294 de la L.O.P.J., por inexistencia del hecho imputado, entendiendo que habiéndose producido el sobreseimiento porque los indicios son endebles, según el auto y se han desvirtuado, según el Ministerio Fiscal, estamos ante el ámbito conceptual del sobreseimiento libre. Mantiene las indemnizaciones solicitadas con la reclamación inicial, salvo en la correspondiente a la prisión que incrementa hasta los 30.000 euros por el tiempo transcurrido.

Por su parte la representación de la Administración rechaza la existencia de funcionamiento anormal de acuerdo con el informe del Consejo General del Poder Judicial y negando, en lo que atañe a la privación de libertad, que se trate de un supuesto de inexistencia objetiva o subjetiva del hecho delictivo.

TERCERO

La Constitución, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial así como por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia e incluyendo un supuesto específico en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

En el presente recurso se invoca como fundamento de la indemnización...

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