SAN, 26 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3766

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 108/2002 interpuesto por D. Jose Augusto,

representado por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, contra la resolución de Ministerio del Interior de 5 de julio de 2002 que acuerda desestimar la reclamación efectuada por el mismo por

las lesiones sufridas el 9 de marzo de 1990 en el centro penitenciario de Melilla. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 26 de enero de 2002, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha parte actora para que en el plazo de veinte días formalizase la demanda

SEGUNDO

Se presentó tal demanda con fecha de 4 de junio de 2002, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando se dictara sentencia "en la que se estimara la pretensión de mi representado de ser resarcido de los daños y perjuicios ocasionados", reconociendo su derecho a ser indemnizado por los perjuicios irrogados más los correspondientes intereses legales desde el 17 de febrero de 2001.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista pública ni tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo del recurso el día 25 de mayo de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Jose Augusto contra la resolución del Ministerio del Interior de 5 de julio de 2002 que acuerda desestimar la reclamación efectuada por tal actor por las lesiones sufridas el 9 de marzo de 1990 en el centro penitenciario de Melilla.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación:

  1. El día 9 de marzo de 1990, cuando el recurrente, Guarda Civil, prestaba sus servicios en el exterior del centro penitenciario de Melilla, tropezó con una reja que estaba en el suelo, cayendo al foso que circundaba el perímetro de la prisión, golpeándose en la cabeza, mano y tórax.

  2. Fue reconocido por el Tribunal Médico Militar regional de Melilla con fecha de 5 de noviembre de 1990 que informó que padecía neurosis traumática cuya etiopatogenia era reactiva al accidente sufrido el 9 de marzo de 1990, caracterizándose por angustia, crisis de ansiedad, insomnio, disminución de iniciativa, sobresaltos y pesadillas. Fue asimismo reconocido por el Tribunal Psiquiátrico Militar el 20 de junio de 1991, que le diagnosticó trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso sobre trastorno de personalidad, por lo que se le consideraba excluido temporal. Nuevamente le reconoció el Tribunal Médico Militar Regional de Melilla el 30 de abril de 1993, que dictaminó trastorno por estrés postraumático cronificado, y nuevamente el Tribunal Psiquiátrico Militar el 31 de enero de 1994, que concluyó que: padece un trastorno emocional mixto ansioso- subdepresivo por estrés traumático de intensidad moderada y evolución crónica y que se asienta en personalidad con marcados rasgos anómalos de inestabilidad emocional, pasividad y sensitivismo, que le produce una disminución de su capacidad para el desempeño de los cometidos propios de su cuerpo y categoría profesional, que por su intensidad actual puede determinar su pase a situación de reserva activa.

  3. La resolución del Ministro de Defensa de 8 de junio de 1994 acordó el pase del recurrente a la reserva activa.

  4. El Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a Minusválidos de Melilla reconoció al Sr. Jose Augusto un grado de minusvalía del 50%.

  5. El 11 de enero de 200 el Tribunal Psiquiátrico Militar examina nuevamente al actor diagnosticándole trastorno de estrés postraumático cronificado y trastorno afectivo persistente, patología estabilizada y de remota e incierta reversibilidad, constitutiva de una incapacidad permanente para el servicio, así como para toda profesión u oficio... guardando relación causa- efecto con el accidente sufrido el día 9 de marzo de 1990.

  6. La resolución del Ministro de Defensa de 18 de febrero de 2000 reconoció al actor la inutilidad permanente para el servicio, acaecido en acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil don Jose Augusto.

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda en que la efectiva existencia del accidente y producción del daño están suficientemente acreditados según diligencias indeterminadas instruidas por el Juzgado Togado Militar donde no se contiene mención alguna a que el accidente se debiera a mala fe, imprudencia o negligencia inexcusable del actor.

El Informe que obra en el folio 48 del expediente, continua la demanda, dentro de su imprecisión, es de gran utilidad por cuanto contiene una descripción aproximada del exterior de la prisión, que carecía de vallado y como medida de precaución solo disponía de un foso excavado en un montículo de tierra muy inestable, que desprendía piedras y tierra. Añade el Informe que el acceso a las garitas se hacía por la parte superior de ese montículo, sin ningún tipo de protección a pesar de la inestabilidad del terreno, y que existía un foso de unos tres metros de profundidad.

La determinación del daño viene suficientemente desarrollada en los informes clínicos psiquiátricos, por lo que hay relación de causalidad y antijuridicidad.

Para la valoración del daño, concluye la demanda, se ha tenido presente que desde el 9 de marzo de 1990 y hasta el momento de ser considerado inútil para el servicio de armas, el actor estuvo bajo tratamiento psiquiátrico y farmacológico, y que todavía permanece bajo revisiones de ese especialista al...

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