SAN, 28 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6759

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el

recurso nº 209/2004 procedente del Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo de esta

Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Carmela, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional en fecha 31 de marzo de 2004, en el

procedimiento abreviado número 213/2003, sobre utilidad con limitaciones, y como demandado-

apelado LA ADMINISTRACION representado por el Sr. Abogado del Estado.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado Central nº .8 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 31 de marzo de 2004 se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar el recurso contencioso administrativo Interpuesto por la representación legal de Dª Carmela, contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 3 de octubre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición por esta interpuesto, Cabo primero MPTM de la Armada, frente a la resolución de la misma autoridad de fecha 28 de febrero de 2003, por la que se declaró la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar determinados destinos que requieran esfuerzos físicos , cargar pesos, marchas, carreras o bipedestación prolongada, por ser conforme a derecho y sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo.

Recibidos los autos en esta Sección, se señalo para votación y fallo el día 21 de octubre de 2004 lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

El apelante demanda la revocación de la misma y se dicte sentencia en la que se reconozca que el accidente sufrido por esta el 1 de agosto del año 2000, desde su destino en Cartagena a su domicilio en Mugardos, La Coruña, fue en acto de servicio.

La esencia del recurso radica en determinar la legislación aplicable, ya que el apelante insta que se le reconozca que le es de aplicación el RD 1234/1990, del Régimen de Clases Pasivas a quienes prestan el servicio Militar y a los Alumnos de Centros Militares de Formación, que considera como accidente en acto de servicio el que se produce al ir o volver al lugar de servicio, en tanto el Juez a Quo considera que le es de aplicación el RD 1186/2001, de 2 de noviembre de 2001, regulación en la que no se contempla el accidente in itinere.

PRIMERO

Si tenemos en consideración , como debemos, que la...

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