SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6566

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Lorenzo , contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad

patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al recurrente, Don Lorenzo , Guardia Civil, en fecha 14 de febrero de 2000, le fue impuesta como autor de una falta leve, del articulo 7.9 de la L.O. 11/91, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, "inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior", la sanción de cuatro días de arresto domiciliario, sin perjuicio del servicio.

Con la misma fecha le fue impuesta como autor de una falta leve del articulo 7.6 de la precitada Ley, la sanción de tres días de arresto en su domicilio, por el concepto de "la ausencia de su lugar de destino o residencia por un plazo inferior a veinticuatro horas con infracción sobre normas sobre permisos".

El fundamento fáctico de estas sanciones se encuentra que el interesado al recibir directamente una notificación para asistencia a juicio en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en calidad de imputado, no participó esta circunstancia a algún superior, que desconocían de la existencia de la misma, ausentándose de su residencia el día 26 de enero de 2000.

Las precitadas sanciones fueron después anuladas, en virtud de los recursos administrativos interpuestos por el interesado, la primera de ellas fundamentada en la infracción del principio non bis in ídem, y la segunda, al entenderse vulnerado el principio de legalidad, por cuanto que como dice la resolución administrativa, aun cuando "la conducta del recurrente seria sancionable, por no comunicar el desplazamiento", dado que la falta ha sido impuesta por ausentarse sin permiso, este no es necesario para asistir a un acto judicial, dada la obligación legal de concurrencia.

El interesado por estos hechos formula reclamación de indemnización de 1.000.000 pesetas por responsabilidad patrimonial de la Administración, en atención a los daños morales y psíquicos provocados por la aflicción que supuso la imputación de una conducta reprobable y la imposición de la sanción de siete días de privación de libertad, con perdida de crédito y dignidad personal y profesional, que después fueron anuladas.

Tramitado expediente administrativo, con informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha, 3 de agosto de 2001, se acuerda: "He resuelto desestimar la reclamación formulada por Don Lorenzo ".

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado el recibimiento a prueba por auto de 11 de marzo de 2002, no recurrido, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de.noviembre de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha, 3 de agosto de 2001, por la que se acuerda: "He resuelto desestimar la reclamación formulada por Don Lorenzo ".

El actor suplica en su demanda se proceda a dictar sentencia en la que estimando la demanda interpuesta se declare la concurrencia de responsabilidad patrimonial del Ministerio de defensa frente al demandante, condenando al mismo a abonar a mi representado la suma de seis mil diez euros con doce céntimos y las costas que resulten procedentes.

El fundamento de su petición se residencia en la anulación de las dos sanciones disciplinarias impuestas que han determinado la privación de libertad, en su domicilio por siete días, lo que le ha generado daños morales que no viene obligado a soportar, concurriendo los condicionamientos legales para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar que no concurren los condicionamientos legales para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

La cuestión a examinar en el presente proceso se circunscribe a la cuestión planteada por la representación procesal de la Administración, al contestar a la demanda al entender que la propia conducta del demandante que generó un acto antijurídico, al no comunicar a...

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