SAN, 7 de Febrero de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2002:761 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso-administrativo número 1.431/00, promovido por D. Luis Angel , representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y dirigido por el Letrado D. José
María Díaz del Cuvillo, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 19 de septiembre de 2.000,
que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del Ministro de
Defensa, de 14 de noviembre de 1.995, que denegó la solicitud del interesado de nulidad de la
resolución del Director General de la Guardia Civil, de 20 de abril de 1.982, que a su vez denegó la
solicitud de reingreso en la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración
demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
En el año 1.981 el hoy demandante causó baja a petición propia en el Cuerpo de la Guardia Civil. Mediante escrito de 24 de febrero de 1.982 solicitó el reingreso en la Guardia Civil (folio 60 del expediente administrativo), que fue denegado por resolución del Director General de la Guardia Civil de 20 de abril de 1.992 (folio 53 del expediente).
Mediante escrito de 8 de enero de 1.988 volvió a solicitar el reingreso (folio 17 del expediente), siendo nuevamente denegado por resolución de 15 de enero siguiente (folio 46). Por escrito de 3 de junio de 1.991 interesó otra vez el reingreso (folio 40 del expediente), lo que se volvió a denegar por resolución de 7 de junio de 1.991 (folio 39 del expediente).
Por escrito de 28 de junio de 1.995 solicitó la declaración de nulidad de la resolución de 24 de febrero de 1.982 (folio 8 del expediente), lo que fue desestimado por resolución del Ministro de Defensa de 14 de noviembre de 1.995 (folio 12 del expediente).
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y seguido por sus trámites con el número 2.562/1995, esta misma Sala y Sección en sentencia de 16 de junio de 1.997 -en la que se aprecian algunos errores materiales- lo desestimó, estimando conforme a Derecho la resolución del Ministro de Defensa de 14 de noviembre de 1.995 (folios 30 y siguientes del expediente). Intentado recurso de casación, fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1.997 (folio 33 del expediente).
Mediante escrito de 5 de julio de 2.000 presentó escrito interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la resolución de 14 de noviembre de 1.995, invocando la concurrencia de la circunstancia 2ª del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Ministro de Defensa, en resolución de 19 de septiembre de 2.000, lo inadmitió por extemporáneo.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del Ministro de Defensa de 19 de septiembre de 2.000, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que se anule la resolución impugnada, declarando el derecho del demandante a ser reingresado como miembro de la Guardia Civil con todos los derechos inherentes".
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día treinta y uno de enero de dos mil dos, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.
Según expuso esta misma Sección en sentencia de 31 de octubre de 2.001 (recurso 1.171/00), los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulan con carácter general un recurso de revisión que se configura con carácter extraordinario, en la medida en que sólo procede en supuestos y por motivos tasados y que constituye un remedio excepcional frente a ciertos actos administrativos han ganado firmeza, pero de cuya legalidad se duda en base a datos o acaecimientos sobrevenidos con posterioridad al momento en que fueron dictados.
Por otra parte, ocurre también que una vez agotada la vía administrativa, el interesado puede acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso...
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