SAN, 17 de Septiembre de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:3408 |
Número de Recurso | 606/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido CITA Tabacos de Canarias S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luciano Rosh Nadal, frente a
la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 14 de septiembre de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 879.719,93
euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por CITA Tabacos de Canarias S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luciano Rosh Nadal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de septiembre de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de septiembre de 2005, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a deducción en concepto de IVA correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000.
La cuestión de fondo examinada consiste en determinar la procedencia de deducir cuotas de IVA soportadas por servicios de publicidad.
La entidad actora, residenciada en Canarias, tiene establecimiento permanente en Madrid, desde el que contrató servicios de publicidad prestados en la Península, a fin de difundir la venta de sus productos.
Sostiene la Administración que los servicios se prestaron a la entidad residenciada en Canarias y no al establecimiento permanente.
La actora afirma que los servicios fueron facturados al establecimiento permanente y prestados en la Península.
El artículo 69 Cinco e) de la Ley 37/1992 establece:
"5. A efectos de este impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
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La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
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