SAN, 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:7216
Número de Recurso0498/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso número 498/1999 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Miguel Angel De Cabo

Picazo, en nombre y representación de ERCROS INDUSTRIAL S.A., frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 13 de mayo de 1997, desestimatoria del recurso de

alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña,

de fecha 11 de mayo de 1994, que desestimaba la reclamación económico administrativa promovida

contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra actas de

Inspección confirmadas por liquidación de impuesto sobre el alcohol importado. Se fija la cuantía

del presente recurso en la cantidad de 25.841.497 ptas. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D.

Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado el día 30 de julio de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 1 de septiembre de 1997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 1998 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, ordenándose a la Administración el abono de los gastos de aval aportado a efectos de suspensión".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 17 de septiembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

CUARTO

No estimándose necesario el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, que las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de noviembre de 2000, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de mayo de 1997, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 11 de mayo de 1994, que desestimaba la reclamación económico administrativa promovida contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra actas de Inspección confirmadas por liquidación de impuesto sobre el alcohol importado.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la importación de alcohol realizada por la actora gozaba de la exención del Impuesto Especial de Alcohol, con independencia de que dicha entidad careciera de autorización administrativa para importar alcohol con exención del impuesto, con la que además, según dicha parte, sí contaba, dado que dicha autorización constaba a nombre de ERT Y ERCROS, pues la segunda fue sucesora de ERT por fusión y ERKIMIA S.A. fue beneficiaria de la aportación a tal sociedad de la rama de actividad química de ERCROS S.A. en virtud de escritura de escisión autorizada con fecha 30 de diciembre de 1989 ante Notario.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En la resolución del presente recurso contencioso administrativo hemos de atender a los siguientes hechos no controvertidos, y acreditados por el expediente administrativo:

  1. - En fecha 20 de septiembre de 1990, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales procedió a levantar al interesado Acta previa de disconformidad nº 0074207.1, señalando que: 1º) la empresa ERKIMIA S.A., importó el día 28 de febrero de 1990, treinta mil litros de alcohol etílico deshidratado de 99'8º equivalentes a 29.940 litros de alcohol absoluto con destino a su fábrica de Tarragona; 2º) en dicha importación, amparada en D.U.A. nº 1741.o.54796, no se pagó el Impuesto Especial sobre el Alcohol, careciendo la empresa de tarjeta de suministro de alcohol sin impuesto expedida a su nombre, no cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 15.5 de la Ley del Impuesto y Artículo 42.5 del Reglamento; 3º) se propone liquidación por importe de 23.072.784 pesetas, en concepto de Impuesto sobre...

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