SAN, 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:6650
Número de Recurso1008/1997

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1008/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. ISABEL

FERNANDEZ CRIADO BEDOYA en nombre y representación de D. Juan Luis

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de junio de 1997 (R.G.- 6356-94; R.S.- 109-97-R) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña.

NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 31 de julio de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que : " 1º) Se revoque la resolución impugnada al entenderse que está prescrito el derecho de la Administración a determinar, mediante la oportuna liquidación, la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1985.

  1. ) Se anule la liquidación impugnada por no constar en autos los poderes que ostentaban las personas que firmaron las actas de conformidad en representación del recurrente.

  2. ) Subsidiariamente, se anule la liquidación practicada al no constar en el acta de la que deriva los elementos esenciales del hecho imponible.

  3. ) También subsidiariamente se declare la liquidación impugnada y el acta de que trae causa no ajustadas a Derecho, por no haberse apreciado dolo, culpa o simple negligencia en la conducta del demandante, así como por la incorrecta graduación de la sanción.

  4. ) Se condene a la Administración a resarcir al contribuyente por los gastos satisfechos por éste por la constitución de aval bancario para obtener la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, de conformidad con la reciente doctrina jurisprudencial".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 4 de septiembre de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de junio de 1997 ( R.-G.- 6356-94) que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por don Juan Luis frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 25 de mayo de 1994 acuerda " 1) Desestimando el...

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