SAN, 7 de Diciembre de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:7581 |
Número de Recurso | 1085/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de diciembre de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1085/1997 que ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el
Procurador Dª ISABEL FERNANDEZ CRIADO BEDOYA, en nombre y representación de Dª Leticia , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25 de junio de
1997 (R.G. 6229/94 R.S. 184/97-R VOCALIA SEXTA) sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 septiembre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 3 de septiembre de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 10 de febrero de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó por auto de fecha 24 de junio de 1998, dando un plazo común a las partes de TREINTA DÍAS para la proposición y la práctica de la misma, con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.QUINTO: Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de noviembre de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 25 de junio de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estimando el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria contra el acuerdo de fecha 31 de mayo de 1994, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1985 y cuantía 4.723.686 pesetas, confirma la liquidación practicada y rebaja la sanción propuesta al 80%, por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª , de la Ley 25/1995, de 20 de julio.
La recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Improcedencia de la aplicación del referido régimen, al no haber incurrido en anomalía sustancial, según se desprende de las comprobaciones inspectoras, cuyas diferencias entre las cantidades reflejadas en los documentos y las comprobadas son mínimas. Considera que no existen anomalías contables sustanciales, teniendo la Inspección todos los datos para determinar la deuda tributaria sin necesidad de acudir...
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