SAN, 1 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:1319

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1431/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Letrado Dña. PURIFICACION-

MARTA BUESO ALONSO en nombre y representación de D. Jose Pablo y Dª

Yolanda y frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de julio de

1997 en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siendo Ponente el Ilmo Sr.

Magistrado D. Ramón Castillo Badal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 2 de diciembre de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de julio de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad de la resolución impugnada con imposición de costas procesales a la parte contraria.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de febrero de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

A continuación se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de julio de 1997 ( R.G.1057-97) que, resolviendo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente frente a la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, Acuerda : " Declarar la inadmisibilidad del presente recurso de revisión".

Dicha resolución deriva del Acta de Inspección extendida a los recurrentes con fecha de 16 de octubre de 1996, suscrita de conformidad, y en la que se acordó incrementar la base imponible declarada, en el importe del premio de bingo obtenido por la actora.

La demanda sustenta el recurso extraordinario de revisión en los documentos que relaciona y detalla en el hecho segundo ( esencialmente cartones de bingo) argumentando que como en tales cartones de bingo figura al anagrama del "Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado", dicho anagrama lo es con todas sus consecuencias y por tanto tal juego de bingo debe tener el mismo tratamiento fiscal que la Lotería Nacional, y por ende hallarse incluido en los supuestos del artículo 9. Uno. f de la Ley 18/91, según el cual sus premios son rentas exentas, pues en otro caso se produciría una discriminación.

El Abogado del Estado argumenta en la contestación a la demanda que el recurso de revisión es un recurso excepcional, que debe ser contemplado con un criterio estricto. El motivo invocado por el recurrente, cual es el error de hecho, excluye el planteamiento de errores en la aplicación de normas jurídicas, como acontece en el presente caso, en el que se trata de la discusión jurídica sobre la tributación de los premios de bingo y la procedencia o no de la sanción.

SEGUNDO

En la medida en que el recurso de revisión es un recurso extraordinario que se da contra actos firmes en vía administrativa, al decidir la recurrente su empleo, la Sala únicamente puede resolver en relación a si la Administración actuó con sujeción a derecho al no admitir a trámite el referido recurso,...

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