SAN, 16 de Julio de 2009

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3436
Número de Recurso157/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 157/07, se tramita a instancia de D. Darío , representado por el Procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 02/03/07, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, ejercicio 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 15.141,26 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 16.04.07 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y unirlo al Recurso de su razón, por formulada en tiempo y forma DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y, en su virtud, dicte en su día Sentencia en la que se anule la resolución impugnada así como se ordene la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, pues así es de justicia que pide en Madrid a veinticuatro de julio de dos mil siete

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 23/06/09 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 09/07/09, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Darío se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 2 de marzo de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta contra la resolución de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas relativa a solicitud de devolución de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente al ejercicio 2.000, por importe de 15.141,26 euros.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

  1. En octubre de 2003, se presentó por el ahora recurrente, en la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla, el modelo 210 de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, ejercicio 2000, consignando una base imponible de 56.275,86 euros en concepto de rentas del trabajo y unas retenciones de 15.141,26 euros. Con esta declaración solicitaba la devolución de las retenciones consignadas, no adjuntando el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia, en este caso Perú.

  2. La citada Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas requirió al interesado para que aportase certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del Perú.

  3. A los efectos de acreditar su residencia en Perú durante el ejercicio 2000, el interesado había aportado los siguientes documentos: Junto con la declaración presentó certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, expedido por la entidad Endesa Internacional SA, relativo al ejercicio 2000, en el que figuran los ingresos y retenciones declarados, como rendimientos del ejercicio. Asimismo, consta el certificado expedido por SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) en el que se informa que la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla, S.A. ha presentado declaraciones de retenciones a cuenta del Impuesto de la renta de 5ª categoría del trabajador D. Darío , por los periodos que se indican en anexo adjunto (entre estos figura el ejercicio 2000). Añade el certificado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no es competente para el otorgamiento del certificado de residencia del mencionado funcionario.

  4. En fecha 23 de julio el interesado contestó el requerimiento que le había sido formulado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas en los siguientes términos: "en la documentación aportada, figura un documento emitido por la autoridad fiscal del país (Perú), donde dicen que no emiten dicho certificado que Vds. Solicitan, por lo que he aportado como pruebas los certificados de los impuestos que he pagado en dicho país, así como otros en los que puede ver de manera fehaciente cuan ha sido mi residencia fiscal en los últimos años".

  5. Consta en el expediente que, en fecha 2 de julio de 2001, el mismo contribuyente había presentado en la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla declaración liquidación, modelo 210, que no obra en el expediente, nº de justificante NUM000 , por el ejercicio de 2.000, consignando una base imponible de 56.275,86 euros en concepto de rentas del trabajo, tipo de gravamen 25 por 100, importe de retenciones 15.141,26 euros y una cuota diferencial de -1.072,29 euros. Dicha declaración fue tramitada en dicha Delegación y con fecha 23 de noviembre de 2001 se emitió la devolución solicitada por el contribuyente.

    Asimismo, con fecha 23 de julio de 2004, el contribuyente presentó una impugnación de la declaración liquidación, nº de justificante NUM000 , antes referida, por el mismo ejercicio 2.000, solicitando la devolución total de las retenciones que se le practicaron en dicho ejercicio por importe de 15.141,26 euros. La Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla resolvió dicho expediente el 26 de noviembre de 2004 desestimando la solicitud de rectificación de la autoliquidación por no haber sido aportado elcertificado de residencia fiscal, lo que fue notificado al interesado en fecha 15 de diciembre de 2.004. Contra dicho acuerdo fue presentado recurso de reposición el 14 de enero de 2005, que fue desestimado el 15 de febrero siguiente ya que de la...

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