SAN, 19 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:3605
Número de Recurso446/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 446/2003, se tramita a

instancia de Dª Frida, representada por el Procurador D.

Rodrigo Pascual Peña, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7

de Marzo de 2003, relativa al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS,

ejercicio 1991, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 3.060.093,58 euros y la cuota del ejercicio

impugnado superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 4 de Abril de 2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que admita este escrito con las copias aportadas y documentos indicados obrantes en el expediente y los acompañados tenga por formulada demanda en este recurso, y tras los trámites preceptivos dicte Sentencia por la que se acuerde anular la liquidación de IRPF del ejercicio 1991 aquí recurrida, procedente de otra liquidación ya anulada por el Tribunal Superior de Valencia, y ello anulando también la resolución del TEAC objeto inmediato de este recurso, y en su consecuencia, la resolución del TEAR de Valencia

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a los recurrentes

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 16 de Noviembre de 2004 , con el resultado obrante en autos. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 20 de Julio de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Dª. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Frida, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 7 de Marzo de 2.003, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29 de noviembre de 2.000, dictada en el expediente económico- administrativo nº 46/13119/96, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente el ejercicio 1991 y cuantía de 3.060.093,58 euros (509.156.730 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido.

En fecha 25 de abril de 1996 la Inspección de Tributos incoó Acta de Disconformidad, modelo A02, núm. 60286153, en relación con el obligado tributario, concepto y ejercicio indicados, en la que se hacía constar, básicamente, que se incrementaba la base imponible declarada en 654.891.749 ptas. como resultado de la imputación de bases de la sociedad transparente Gabor SA, de la que es socia la contribuyente, resultando una deuda tributaria de 3.060.093,58 euros (509.156.730 pesetas), no apreciando la Inspección la comisión de infracción tributaria.

Una vez emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio en el que se hacía constar que la entidad...

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