SAN, 30 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:730
Número de Recurso584/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 584/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de la entidad mercantil

ORILVA, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 140.972

euros (23.455.767 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 13 de marzo de 2000, desestimatoria a su vez de las reclamaciones acumuladas nº 10732/97 y 17327/97, dirigidos frente a sendos acuerdos de liquidación en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1993. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 29 de mayo de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba y no interesada por ninguna de las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 23 de marzo de 2006 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 13 de marzo de 2000, desestimatoria a su vez de las reclamaciones acumuladas nº 10732/97 y 17327/97, dirigidos frente a sendos acuerdos de liquidación en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1993.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 5 de junio de 1997 se formalizan por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid las siguientes actas de conformidad:

    1. - Acta nº 61496790, correspondiente al ejercicio 1991, en donde se hace constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible negativa de -60.788.976 pesetas (- 365.349,1 euros). La actividad principal de la sociedad es la urbanización y venta de terrenos, siendo su periodo impositivo de 27 de julio a 26 de julio. Procede minorar el resultado contable en los siguientes conceptos: 1) por pago de un impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos que no corresponde al sujeto pasivo por importe de 8.158.615 pesetas (49.034,26 euros) revalorizando su valor; 2) se computa como beneficio por la aportación de una finca a la sociedad ALMACENAJES Y MANIPULACIONES S.A., por importe de 27.006.583 pesetas (162.312,83 euros) en lugar de lo computado por la reclamante lo que supone un incremento de 25.684.159 pesetas (154.364,9 euros) como consecuencia de la revalorización contable de la misma y, 3) como consecuencia de la segregación de una parcela se pone de manifiesto la revalorización contable producida lo que determina un incremento de 55.555.581 pesetas (333.895,77 euros). El acta es previa al limitarse la comprobación a la transmisión de los terrenos sin comprobar las operaciones de los socios. La deuda tributaria asciende a 23.455.767 pesetas (140.972 euros) de las que 10.013.283 pesetas (60.181,04 euros) corresponden a la cuota, 4.981.677 pesetas (29.940,48 euros) a los intereses de demora y 8.460.807 pesetas (50.850,47 euros) a la sanción calificada de grave y por importe del 60 por 100, más la correspondiente al 10 por 100 sobre el importe que no procede compensar.

    2. - Acta nº 61497682 correspondiente al ejercicio 1993 en donde se hace constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible negativa de -169.954.410 ptas. (- 1.021.446,58 euros). La actividad principal de la sociedad es la urbanización y venta de terrenos, siendo su período impositivo de 27 de julio a 26 de julio. Procede modificar el resultado contable en los siguientes conceptos: í) El sujeto pasivo recoge como pérdida la condonación de una deuda por importe de 55.215.333 pesetas (331.850,83 euros) a la sociedad ALNER S.A. la cual no puede computarse al tratarse de una transferencia no obligatoria para el sujeto pasivo; 2) En fecha 1 de marzo de 1994 genera un derecho por importe de 50.000.000 pesetas (300.506,05 euros) por un contrato privado de opción de compra sobre unos terrenos, adjuntando en diligencia de 6 de marzo de 1996, que no ha contabilizado en la cuenta de explotación de este ejercicio. Sí se ha incluido en dicha cuenta la pérdida por la venta de una finca, en escritura privada, adjuntando asimismo a diligencia de 6 de marzo de 1996. El acta es previa al limitarse la comprobación a los puntos recogidos en el acta. La deuda tributaria asciende a 7.365.073 pesetas (44.264,98 euros) correspondientes a la sanción calificada de grave y por importe del 10 por 100 del importe que no procede compensar en la base imponible de declaraciones futuras.

  2. Con fecha 23 de julio de 1997 se presentaron sendas reclamaciones ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid al haberse producido las liquidaciones derivadas de las citadas actas el 5 de julio de 1997, confirmatorias de las propuestas incorporadas a las respectivas actas.

  3. El 27 de noviembre de 1997 se dictó acuerdo de la Oficina Técnica exigiendo el importe de la sanción que había sido objeto de reducción como consecuencia de la conformidad Inicial. Dichas acuerdos fueron notificados al reclamante con fecha 3 de diciembre de 1997. A estos efectos figuran en el expediente los informes adjuntos a las actas emitidos en fecha 17 de octubre de 1997.

  4. Contra dichos acuerdos se interpuso reclamación el 22 de diciembre de 1997, solicitando la acumulación con los anteriores recurridos. Dicha acumulación fue acordada por el Tribunal Regional en fecha 9 de marzo de 1998.

  5. Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, el interesado manifestó en escrito presentado el 16 de abril de 1998 que: 1) Respecto al ejercicio 1991, limita su disconformidad o reclamación a la revalorización contable por importe de 8.158.615 ptas. (49.034,26 euros) al considerarse que la reclamante no debería haber incurrido en el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos que correspondía a AZUQUIME S.A. como transmitente de los terrenos, indicando que no era aplicable la Ley 39/1988 sino el Real Decreto Legislativo 781/1986, que admite en el artículo 354.1.c ) la figura del sustituto del contribuyente en las transmisiones onerosas que recaían en el adquirente de los terrenos. Respecto a la infracción considera que a lo sumo se habría incurrido en una infracción simple y 2) Respecto al ejercicio 1993 manifiesta que no está de acuerdo con el incremento de 55.215.333 ptas. (331.850,83 euros) por condonación de una deuda a una sociedad vinculada por entender que tal regularización implica que un mismo hecho tribute en ambas sociedades, no existiendo ánimo de engaño y no procede sanción tributaria. En cuanto al incremento de 50.000.000 pesetas (300.506,05 euros) considera que la Inspección comete un error de derecho al considerar incremento la transmisión de un derecho de opción cuando jurídicamente no existe transmisión sino concesión y que el anticipo percibido como señal en la opción de compra determinará un incremento cuando se transmita el bien o la opción venza sin ejercitarse y la señal sea definitivamente de su propiedad. Tal conducta no determina sanción tributaria y no existen anomalías sustanciales ya que son de ejercicios anteriores y no pueden aplicarse en estos para incrementar la sanción.

  6. El Tribunal...

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