SAN, 1 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:3924

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 931/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta, previa declaración de

lesividad, habiendo intervenido, en calidad de codemandadas, las entidades mercantiles "ENDESA,

S.A.", representada por el Procurador Don Fernando Aragón Martín y la SOCIEDAD ESTATAL DE

PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), representada por el Procurador Don Pedro Rodríguez

Rodríguez. La cuantía del recurso es de 1.756.705.237 pesetas (10.558.011'11 euros). Es ponente

el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de demanda presentado el 5 de septiembre de 2001, previa la declaración de su lesividad para los intereses públicos, acordada mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2001, contra la liquidación derivada del acta levantada por la Oficina Nacional de Inspección, modelo A01, nº 71393013, suscrita de conformidad por su destinatario, la entidad mercantil ENDESA, S.A. (en lo sucesivo, ENDESA), que aquí actúa como demandada. En la expresada demanda se interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto impugnado, por ser contrario al ordenamiento jurídico. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 13 de septiembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo y se ordenó emplazar a los interesados.

SEGUNDO

Los demandados comparecieron los días 26 de septiembre de 2001 (ENDESA) y 28 de septiembre siguiente (SEPI), lo que determinó una diligencia de ordenación de 15 de enero de 2002, por la que se tuvo a ambos por personados y parte en el procedimiento, dándoles traslado para contestación a la demanda, lo que motivó la impugnación por parte de ENDESA, bajo la forma de recurso de súplica, de la mencionada diligencia, por considerar que SEPI carecía de legitimación para actuar en el presente procedimiento. Dado traslado a las demás partes, el Abogado del Estado contestó al recurso de súplica mediante escrito de 12 de febrero de 2002, haciéndolo SEPI por otro de 13 de febrero siguiente. Por auto de 1 de marzo de 2002, la Sala se rechazó el expresado recurso de súplica, dando traslado a ENDESA para que formulara su escrito de contestación.

TERCERO

Mediante escrito de 8 de febrero de 2002, la Sociedad SEPI contestó a la demanda, remitiéndose en lo sustancial a la demanda formulada por el Abogado del Estado e interesando igualmente una sentencia estimatoria del recurso promovido y la anulación del acuerdo de liquidación impugnado, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Por medio de escritos presentados los días 13 y 14 de febrero de 2002, ENDESA puso de manifiesto ante la Sala su imposibilidad de deducir la oportuna contestación, toda vez que no se le había dado traslado del expediente administrativo completo, siendo en el segundo escrito donde formuló una enumeración de los documentos cuya aportación a los autos era imprescindible a los efectos interesados.

QUINTO

Por providencia de 21 de marzo de 2002, la Sala ordenó se procediera a completar el expediente administrativo, con suspensión del plazo para formular contestación a la demanda, lo que dio lugar al recurso de súplica formulado por SEPI contra el expresado proveído, por considerar que gran parte de la documentación interesada era irrelevante para la resolución de la cuestión debatida, por referirse a actuaciones inspectoras seguidas con la entidad SEPI, a la que en la actualidad la otra demandada ENDESA es ajena. El Abogado del Estado se adhirió al citado recurso mediante escrito de 18 de abril de 2002, oponiéndose a su admisión la mercantil ENDESA, que en el suplico de su escrito de 19 de abril siguiente, interesó "se inadmita el recurso (de súplica) por falta de legitimación activa del recurrente, o subsidiariamente, se desestime el citado recurso, y se confirme la resolución impugnada...".

SEXTO

Por medio de auto de 18 de junio de 2002, la Sala estimó parcialmente el citado recurso de súplica, exclusivamente en cuanto a la improcedencia de reclamar uno de los documentos pedidos, desestimándolo en lo demás.

SEPTIMO

Mediante auto de 29 de julio de 2002, se denegó la solicitud de acumulación al presente recurso de los seguidos ante esta Sala bajo nº 933/2001 y 621, 623, 624 y 625/2002, por considerarse que no se advierte en ellos la conexión directa a que alude el artículo 34 y concordantes de la Ley de esta Jurisdicción.

OCTAVO

Por nuevo escrito de 15 de noviembre de 2002, la mercantil ENDESA puso en conocimiento de la Sala la falta de los documentos reclamados a la Administración y ordenados bajo nº 21 y 23, y ésta recordó a la oficina correspondiente su remisión, mediante proveído de 20 de noviembre de 2002, recordado, ante el incumplimiento, por otro de 7 de abril de 2003. Recibidos tales documentos en la Sala el 19 de junio del mismo año, se acordó su entrega a la reiterada entidad para que formulara su contestación a la demanda.

NOVENO

Por escrito de 30 de julio de 2003, ENDESA contestó a la demanda, interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo promovido de adverso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que, previa declaración de su lesividad, es objeto de impugnación.

DECIMO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y sí interesada la celebración de conclusiones escritas, fue evacuado dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos de 22 de octubre de 2003 (Abogado del Estado) y 28 de octubre siguiente (ENDESA y SEPI), por medio de los cuales se ratificaron en sus respectivas pretensiones procesales.

DECIMOPRIMERO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 25 de marzo de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

DECIMOSEGUNDO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, a excepción del plazo legal para dictar sentencia, dada la extraordinaria complejidad del asunto debatido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la liquidación derivada del acta levantada por la Oficina Nacional de Inspección, modelo A01, nº 71393013, suscrita de conformidad por su destinatario, la entidad mercantil ENDESA, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, impugnada por la Administración del Estado, por medio de su representante institucional, el Abogado del Estado, previa declaración de que tal resolución es lesiva para los interés públicos, lo que se acordó por el Secretario de Estado de Hacienda mediante resolución de 14 de junio de 2001.

SEGUNDO

La impugnación que, por la especial vía de la previa declaración de lesividad, aquí se impugna, se fundamenta en la incompatibilidad -con el resultado lesivo para la Hacienda Pública determinado por la concurrencia simultánea, en dos sujetos pasivos diferentes, de unas deducciones por inversiones de común origen y que sólo una de ellas pudo aplicar válidamente- entre la liquidación tributaria implícitamente derivada del acta de conformidad suscrita por la entidad mercantil ENDESA en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 y la también nacida del transcurso del tiempo tras el acta de conformidad igualmente suscrita, en el seno de una actuación de comprobación inspectora, por el grupo SEPI, respecto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996.

Para una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente detallar, si bien de forma resumida, los hechos de mayor transcendencia y significación manifestados en las respectivas relaciones jurídicas seguidas entre ENDESA o SEPI y la Administración, en lo que aquí interesa, por su relación con los ejercicios que se han señalado, tomando como base los que relata la Abogacía del Estado en su demanda, trasunto a su vez de la versión que figura en el acto administrativo por virtud del cual se declara la lesividad, y que en lo sustancial -salvo por lo que respecta a las cantidades reflejadas- no son objeto de controversia.

1) Hasta el 31 de diciembre de 1996, la entidad mercantil originariamente denominada "EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, S.A." y posteriormente ENDESA, S.A. formó parte del Grupo de sociedades en régimen de tributación consolidada registrado bajo nº 9/86, cuya entidad dominante era la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI).

2) En la primera declaración-liquidación tributaria presentada como entidad independiente, esto un, una vez abandonado el Grupo a que anteriormente pertenecía, esto es, la correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, que fue entregada el 27 de julio de 1998, ENDESA hizo constar un resultado contable declarado de 118.265.558.792 pesetas, una base imponible de 160.618.612.060 pesetas, arrojando una cuota líquida a ingresar ascendente a 34.877.230.475 pesetas. Esta última...

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