SAN, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:895
Número de Recurso434/2007

SENTENCIA Nº

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 434/2007 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Carmen Montes

Baladrón, en nombre y representación de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2007, por la que

se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de fecha 28 de enero de

2005 dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T., relativo al Impuesto sobre

Sociedades ejercicio 2002 Régimen de Tributación Consolidada por importe de 1.051.576,26 €; se

ha personado como parte demandada la Administración General del Estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi,

Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA) contra la resolución del TEAC de fecha 28 de junio de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 28 de enero de 2005, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 y cuantía de 1.051.576,26 €.

SEGUNDO

Interpuesto el presente el recurso, en fecha 20 de julio de 2007, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule totalmente el acta y la liquidación girada a DIA por concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002 por cumplirse en DIA los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por actividades exportadoras en los términos expuestos en el presente escrito. Subsidiariamente para el caso de que la Sala no anule totalmente a liquidación impugnada acepte parcialmente la deducción en la parte de la inversión que considere directamente relacionada con las exportaciones de bienes y servicios

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2009, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEAC objeto del presente recurso tiene como antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes: 1.- Con fecha 7 de octubre de 2004 los servicios de Inspección de la ONI incoaron a la reclamante acta previa de conformidad nº 73621314 y simultáneamente acta de disconformidad nº 70910954 que da origen al presente recurso, ejercicio 2002, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad de la misma fecha, con los conceptos a los que el obligado tributario no prestó conformidad. Además, se hacía constar: Inicio de las actuaciones el 10 de febrero de 2004 En el ejercicio 1997 la sociedad DIASA como sociedad dominante del Grupo 113/99 presento declaración liquidación del impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada por el tributo y período indicados dentro del plazo reglamentario tributó en forma individual. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación llevada a cabo por la Inspección de los Tributos, se levantaron las actas indicadas y en la firmada en disconformidad se propone la liquidación de una cuota de 1.066.338,60 € y de intereses de demora. La propuesta de liquidación no aceptada por la entidad recurrente con al acta A02, objeto del presente recurso, se refiere exclusivamente a la eliminación de la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por inversiones en empresas exportadoras en relación a las llevadas a cabo en la constitución de filiales en Portugal, Argentina, Turquía. Brasil y Grecia, al no existir una relación directa entre las exportaciones resalidas y las inversiones que se indican tal como establece el artículo 34 de la Ley 43/1995, habiéndose acreditado como deducción en este periodo la cantidad de 4.240.222,04 €. Por otro lado el Grupo 113/99 aplicó entre las deducciones de la cuota la cantidad de 1.006.338,60 € en concepto de deducciones por actividad exportadora generada en el ejercicio 1998 En el informe ampliatorio emitido por el Inspector y que está redactado en similares términos que el informe ampliatorio a las actas de disconformidad incoadas para regularizar los ejercicios 1998, 1999, 2000, procede el actuario a analizar las características de la inversión que la Entidad pretende acoger a la deducción fiscal, llegando a la conclusión de que si bien se cumplen dos de los tres requisitos para poder afirmar que concurre el supuesto de hecho para dar lugar a la deducción, (que se realicen inversiones efectivas en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales, y que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce), no concurre el tercer requisitos que exista una relación directa entre la inversión y dicha actividad exportadora, entendiendo la Inspección que no concurre puesto que las empresas creadas por DIA en Portugal, Argentina, Grecia, Brasil y Turquía, no son empresas creadas con la finalidad de incrementar la exportación de la matriz, no constituyen el medio adecuado para hacerlo, si ése fuera el propósito, sino que son entidades dedicadas al comercio al por menor a través de las que se realizan las inversiones en el extranjero productoras de dividendos. La Inspección basa su conclusión en una serie de datos que recoge en el informe ampliatorio y que se plasman en esta sentencia a título ejemplificativo, sin que sean exhaustivos. Así recoge el volumen total de operaciones de DIA según el modelo 220 expresado en Euros En 1998 alcanza los 2.006.994.170,18 y se va incrementando hasta que en el año 2002 alcanza los 3.085.634.973,27 € El porcentaje que representan las exportaciones sobre el volumen total de operaciones van desde 1998 en total 1,290%, y en bienes representa el 1,150% y para el año 2002, de forma decreciente, representa el total el 0,887% y en bienes el 0,689% Con fecha 28 de enero de 2005 el Inspector-Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Técnica confirma la liquidación provisional realizada por la Inspección, con una cuota a ingresar de 1.006.338,60 € modificando la liquidación de intereses de demora realizada que los reduce a un total de 45.23766 €. Contra este acuerdo la sociedad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando, en síntesis, que, la deducción por actividad exportadora relativa a...

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