SAN, 9 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:829

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1315/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de LA SOCIEDAD CIRCULO DE LAS ARTES DE

LUGO, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 29 de

Mayo de 1.998, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía

indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 5-VIII-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados "y en consecuencia se declare el derecho de la Sociedad CIRCULO DE LAS ARTES DE LUGO a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en la prestación de servicios y actividades que constituyen su fin social".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 7 de Febrero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 29-V-98 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 7977-96 RS 487-96 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por CIRCULO DE LAS ARTES DE LUGO hoy actora, contra acuerdo del TEAR de Galicia de fecha 5-III-96, en el expediente 27/1289/94, en asunto relativo al IVA.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 14-XI-91 se solicitó ante la Delegación de Hacienda de Lugo el reconocimiento de la exención del IVA. Contenida en el art. 14.2 del Reglamento del Impuesto en base a que en ella concurren el que la entidad no tiene finalidad lucrativa pues su fin exclusivo es el de promover y facilitar el acceso y difusión de cultura entre sus asociados y realizar actividades benéfico-docentes y...

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