SAN, 14 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:922

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1430/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ

LLORENS VALDERRAMA en nombre y representación de LOROÑO, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de marzo de 1999 (R.G. 2985/96, R.S. 284/96)

en materia de Impuestos Especiales (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 4 de junio de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de junio de 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de enero de 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de mayo de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de febrero de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de marzo de 1999 (R.G. 2985/96, R.S. 284/96) que estimó el recurso de alzada promovido por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el acuerdo del Tribunal Regional del País Vasco de fecha 28 de marzo de 1995, expediente número 48/327/95 en concepto de Impuestos Especiales.

El 25 de enero de 1995, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, instruyó a la ahora recurrente LOROÑO, S.A. diligencia en la que se hacía constar que de los 109.162 litros de gasóleo bonificado adquiridos en 1993, 96.842 litros se han destinado a una excavadora hidráulica CARTERPILLAR modelo L35C, una de cadenas CARTERPILLAR, modelo 215 DLC y una excavadora CARTERPILLAR, modelo 225. Estas maquinarias son propiedad de la empresa actora y realizan su actividad desplazándose por diversas obras. El 10 de febrero de 1995 se extendió Acta nº 0027469.0 por entender que el gasóleo bonificado se había utilizado en diversas maquinarias destinadas a trabajos de obras públicas. Dicha Acta arrojó una cuota a pagar de 2.707.332 pesetas de cuota, 979.245 pesetas por intereses de demora y una sanción de 3.384.165 pesetas. Iniciada la vía económico-administrativa por la hoy actora en resolución de 28 de marzo de 1996, del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco la estimó, disponiendo en consecuencia la anulación del acto administrativo. Disconforme, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que fue estimado por la resolución que ahora se impugna.

SEGUNDO

LOROÑO, S.A. en su demanda solicita que se dicte sentencia en la que se declare que estaba autorizada para el uso de gasóleo bonificado en la maquinaria de obras públicas y en consecuencia, se anule y deje sin efecto la liquidación del Acta, invocando a estos fines lo dispuesto en el R.D. 1165/95 en...

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