SAN, 16 de Mayo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:2988

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1140/1999, se tramita a

instancia de EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO

MORALES PRICE, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de

septiembre de 1999 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicios 1992 y 1993 y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 16.748.526 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 4 de noviembre de 1999 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por recibido el presente escrito y la documentación adjunta con sus correspondientes copias y el expediente administrativo que se devuelve, tenga por formalizada la demanda en el Recurso número 1140/1999 interpuesto por esta parte procesal y, en mérito a los Hechos y a los fundamentos de Derecho que fueron expuestos, proceda a declarar la improcedencia de los ingresos a cuenta del IRPF efectuados por mi representada por los premios en especie entregados en el mes de diciembre de 1992 y 1993, así como la subsiguiente devolución de las cantidades ingresadas más los correspondientes intereses".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales, dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 14 de marzo de 2002 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de mayo de 2002, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 9-9-1999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resoluciones del TEAR de Canarias de 13-12-1995 y 20-3- 1996, ambas desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de rectificación de declaraciones liquidaciones del IRPF - retenciones - de los meses de diciembre de 1993 y diciembre de...

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