SAN, 16 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:5663

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 395/2002 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. JUAN IGNACIO ÁVILA DE HIERRO, en nombre y representación de D. Ignacio, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8/2/2002 sobre

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 12/4/2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 19/4/2002 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 16/12/2002, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23/1/2003 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos , se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15/7/2004 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 8.2.2002, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 28.5.1998, del TEAR de Valencia, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, por importe de 36.417,84 euros, según Acta de disconformidad de fecha 28 de junio de 1994, en la que se procede al aumento de la base imponible declarada por existencia de un incremento de patrimonio no declarado, como consecuencia de la venta de una nave a la sociedad International Nederlanden, por importe de 70.000.000 pesetas.

El recurrente centra la cuestión debatida en la fijación de la fecha de adquisición del bien que determina el incremento patrimonial, es decir, en la fecha del documento privado de fecha 6 de junio de 1989, o el de otorgamiento de la escritura de enta de subrogación de hipoteca de 11 de enero de 1990. Discrepa de la aplicación que la Administración hace del art. 1,218 del Código Civil, y manifiesta que de lo actuado en el expediente administrativo, se acredita que la transmisión se produjo en la fecha de suscripción del documento privado, como la celebración posterior del contrato de arrendamiento de dicho local de negocio en fecha 1 de octubre de 1989, la solicitud de la licencia fiscal de actividad de "Montaje de Parasoles" en 14 de diciembre de 1989, alta en el censo, y la presentación de determinadas solicitudes y declaraciones ante la Administración.

El Abogado del Estado apoya los argumentos jurídicos de la resolución impugnada, y entiende que la fecha de adquisición es la que figura en la escritura pública, cuya eficacia frente a terceros es indiscutible.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo, y en relación con las vicisitudes del inmueble enajenado, sito en el término de Xeraco, partida Rondonera (frente a la carretera Gandía- Valencia y calle L'Alqueria), se desprenden dos hechos inconcusos: uno, que con fecha 8 de junio de 1989, mediante documento privado se...

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