SAN, 6 de Octubre de 2008

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3785
Número de Recurso959/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 959/06, e interpuesto por el

Procurador de los Tribunales D.

Federico Ortiz Cañavate Levenfeld en representación de la entidad GRIFOLS S.A., contra la

resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2006 en materia de impuesto sobre sociedades.

En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ortiz Cañavate Levenfeld en representación de la entidad GRIFOLS, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 26 de octubre de 2007 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2007 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de junio de 2007, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 542.687´34 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 11 octubre 2006 cuyos hechos son los siguientes: La entidad GRUPO GRIFOLS SA ( ahora PROBITAS PHARMA SA) el 24 julio 1998 presentó declaración-liquidación en régimen de tributación de los Grupos de Sociedades aplicabdo Deducciones DT 11ª de la Ley 43/95 (procedentes de 1996 ) por importe de 63,176,870 ptas y deducciones del Capítulo IV del Título IV Ley 43/95 por importe de 231.648.524 ptas. La Oficina Gestora previo informe de la Inspección y las alegaciones de la parte giró liquidación el 1 febrero 2000 en donde se indicaba que como consecuencia de la aplicación de los límites solo tenía derecho a aplicar una deducción de 885.967'55€ en vez de 1.392.235'67€ por el Capítulo IV Título IV Ley 43/95. El importe de dicha liquidación ascendió a 542.687'34 € entre cuota e intereses de demora. Contra esta liquidación se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Cataluña que en fecha 9 octubre 2003 desestimó la misma. Se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de 11 octubre 2006 se desestimó. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que el 27 junio 2000 se les comunicó el acuerdo de liquidación provisional con una cantidad a ingresar de 542.687'33€ por la incorrecta aplicación de las deducciones del art. 37 del Capítulo IV Título VI Ley 43/95, y al no estar de acuerdo con la misma fue impugnada. Señala que el art. 37 LIS establece normas comunes a las deducciones previstas en el Capítulo IV relativas a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, estableciendo un límite conjunto para las inversiones realizadas en 1997 del 35% de la cuota íntegra, y la DT 12ª de la misma Ley. Señala que para el ejercicio 1997hay cantidades pendientes de deducción por inversiones correspondientes a 1996 y además deducciones por inversiones en AFN realizadas en 1996. Todas estas deducciones tienen un coeficiente límite conjunto del 35% de la cuota líquida. Como además de estas deducciones por aplicar, la sociedad ha hecho inversiones en 1997, estas deducciones tienen como coeficiente límite conjunto el 35%, siendo estos dos coeficientes independientes entre sí. Y así afirma que:

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