SAN, 20 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5585
Número de Recurso212/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 212/2005 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. JESUS MARIA JENARO TEJADA, en nombre y representación de la entidad VIRNAX, S.A.,

frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21/1/2005 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2005 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 22 de abril de 2005 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 16 de febrero de 2006, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2006 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 24/10/2007 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18/12/2007 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20.1.2005, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 18.5.2001, dictada por el Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992, 1993 y 1994, por un importe total de 252.715,17 _, según Acta de disconformidad de fecha 13 de abril de 2000, en la que se modifican las bases declaradas por el concepto de diferencias entre el consumo de mercaderías declarado; por incrementos de patrimonio no justificado y por retenciones.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho a liquidar los ejercicios 1993 y 1994, al amparo del art. 29 de la Ley 1/98, por exceder el procedimiento del plazo reglamentario de duración, en relación con el art. 31.bis, del Reglamento de la Inspección. Discrepa de la Inspección que considera dilación imputable al contribuyente la existente entre las diligencias 1.7.99 y 1.12.1999, pues nunca se advirtió al contribuyente sobre las consecuencias de la no aportación de la documentación solicitada, incumpliéndose el art. 31.bis, en relación con el art. 46, del Reglamento de la Inspección. Entiende que los períodos de vacaciones de los actuarios no deben imputarse como dilación del contribuyente, al corresponder a vacaciones de los mismos. Tampoco considera dilación la computada por el Inspector Jefe, desde el 30.10.98, hasta el 11.5.00, en la que se aporta la documentación, pues entre medias hubo actuaciones. Manifiesta que el plazo transcurrido desde la fecha de notificación del inicio de las actuaciones, 17.6.1998, hasta el 30.10.1998, constituye plazo imputable a la Administración (134 días), al igual que el comprendido entre el 11.5.2000, hasta el 5.4.2001 (329 días), lo que suman 463 días, superándose el plazo de doce meses; lo que conlleva la prescripción. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión. Manifiesta que tampoco el plazo transcurrido en relación con los requerimientos efectuados a las entidades financieras de los movimientos de cuentas corrientes no es imputable al contribuyente, conforme al art. 29.1, de la Ley 1/98. En el escrito de conclusiones, y ante lo alegado por el Abogado del Estado, extiende su alegación sobre la prescripción a los ejercicios 1992 a 1996. 2) Cumplimiento de los requisitos para que la sociedad tribute en régimen de transparencia fiscal, conforme al art. 52 y siguientes de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues la actividad de la sociedad es la de "adquisición, venta y explotación de bienes inmuebles urbanos, fabriles, solares, pisos, locales, apartamento y derechos sobre los mismos", disponiendo la entidad de un local social y un empleado. Y 3) Incorrecta liquidación, pues al ser aplicable el régimen de transparencia fiscal, las bases positivas se han de imputar a los socios, conforme al art. 52, citado.

El Abogado del Estado niega que la entidad pueda ser considerada como sociedad de mera tenencia de bienes, pues lo constatado ha sido la realización de actividades empresariales. Alega que, renunciada a la prescripción del ejercicio 1992, no procede la prescripción de los demás ejercicios, al existir, primero, actos que la interrumpen; y segundo, dadas las dilaciones computadas imputables al contribuyente, sin que existan interrupciones de las actuaciones que superen los seis meses entre las mismas, y sin que se haya superado el plazo de los doce meses.

SEGUNDO

Como se desprende de lo actuado en el expediente administrativo, y se hace constar en la resolución impugnada, las actuaciones llevadas a cabo son las siguientes:

  1. - Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios a que se refiere el presente expediente, 1992, 1993 y 1994, se presentaron el 10 de julio de 1993, 20 de julio de 1994, y 21 de julio de 1995, respectivamente [Folios números 565 a 592 de la documentación que acompaña al expediente].

  2. - Comunicación de inicio de actuaciones de fecha 12 de junio de 1998, notificada a la entidad interesada el 17 de junio de 1998.

  3. -Diligencia de 3 de julio de 1998 [Anexo 5, Folio número 52 de la documentación que acompaña el expediente], en la que se recoge que el

    compareciente aporta la siguiente documentación; escrito en el que se le otorga poder de representación; declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1996; fotocopias escrituras de constitución, de dimisión y nombramiento de cargo, de aumento de capital, y de cese y nombramiento de cargos; Relación de socios y participación actual en el capital social; dos libros de registro de facturas emitidas y recibidas; Libro de actas; Justificantes del iva soportado y del Iva repercutido; Cuentas anuales de los ejercicios 1992 a 1996. Asimismo, se indica que las actuaciones inspectoras se continuarán el 22 de julio de 1998.

  4. -Diligencia de 22 de julio de 1998 [Anexo 6, Folio número 53 de la documentación que acompaña el expediente], en la que se recoge que se devuelve al compareciente las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1992 a 1996, y que se le solicita la aportación de la siguiente documentación; Justificantes de los gastos deducidos en las declaraciones del impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1992 a 1996; Justificación documental de los movimientos habidos en la cuenta corriente con socios y Administradores durante los ejercicios 1992 a 1996, e identificación del socio o administrador con el que se mantiene dicha cuenta; Facturas recibidas por las compras realizadas, otorgadas en escritura pública, reflejadas en el libro de facturas recibidas. Igualmente se señala que las actuaciones continuarán el 15 de septiembre.

  5. -Diligencia de 15 de septiembre de 1998 [Anexo 7, Folio número 54 de la documentación que acompaña al expediente], en cuyo apartado 1 se recoge que el compareciente aporta la siguiente documentación: Justificantes de gastos del IBI y Gastos Financieros de los ejercicios 1992 a 1996; Extractos de las siguientes cuentas bancarias: Caja San Femando cta. 0003284030, Banesto cta. 00101105271, Caja Ahorros Cataluña cta. 0200414630. En el apartado 2 de la citada Diligencia se indica que se solicita al compareciente la aportación de la siguiente documentación: Extractos de los movimientos habidos durante los años 1992 a 1996 de las siguientes cuentas bancarias: Barclays cta. 100-4669, BHA cta. 10323974, BBV cta. 25604, Caja de Ahorros Mediterráneo (la cta. que figura en el Balance), Banesto cta. 2590- 4669, BBV cta. 25604, La Caixa cta. 14.145, Banesto (cta. en la sucursal de la Calle Alcántara que figura en el Balance). Asimismo, se señala que las actuaciones inspectoras continuarán el 30 de octubre de 1998.

  6. -Diligencia de 30 de octubre de 1998 [Anexo 8, Folio número 55 de la documentación que acompaña el expediente], en cuyo apartado 1 se recoge que el compareciente aporta los extractos de las siguientes cuentas bancarias: Barclays cta. 100-2, 4669, BBV cta 25604, La Caixa cta. 14145, Banesto. Cta en la sucursal de la C/ Alcántara que figura en el Balance. En el apartado 2 se indica que se solicita al compareciente la aportación de la siguiente documentación: Justificantes de los gastos de comunidad del ejercicio 1996; Extractos de los movimientos habidos durante los años 1992 a 1996 de las siguientes cuentas bancarias: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona Sucursal 1664 de Madrid cta. 0100015824, BElA cta. 10323974, Caja Ahorros del Mediterráneo (la cta. que figura en el Balance), Banesto cta. 2590-2

  7. - Diligencia de 24 de noviembre de 1998 [Anexo 9, Folio número 56 de la...

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