SAN, 21 de Noviembre de 2000
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:7145 |
Número de Recurso | 1134/1999 |
Sentencia
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha
promovido el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y
representación de AUTOPISTA TERRASSA MANRESA AUTEMA, CONCESIONARIA
GENERALITAT CATALUNYA, contra la Administración General del Estado, representado por el
Abogado del Estado, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y de fecha 17 de abril de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 26 de mayo de 1998, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y evacuado por ambas partes el tramite de conclusión, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2000 en que, efectivamente se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de AUTOPISTA TERRASSA MANRESA AUTEMA, CONCESIONARIA GENERALITAT CATALUNYA, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 17 de Abril de 1998, por la que se desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por la recurrente contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que desestima la reclamación presentada contra la Liquidación Común practicada porrazón de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados consiguiente a la ampliación de capital efectuada pues la recurre.
La recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia, por la que anulando la resolución recurrida se declare su derecho a gozar de la bonificación del 95% de la base del Impuesto en la modalidad que grava los actos societarios.
En defensa de sus pretensiones alega, que es concesionaria de la autopista de Terrassa a Manresa, siendo la administración concedente la Generalitat de Cataluña; practicó autoliquidación por ampliación de capital de quinientos millones de pesetas, aplicando una bonificación del 95%, siendo el total a ingresar de 250.000 pesetas; los servicios correspondientes de la Generalitat giraron liquidación complementaria, resultando una cuota de 5.000.000 de pesetas, mas 1.450.175 de intereses, siendo rechazada su reclamación económico-administrativa.
Considera que esta vigente el régimen de bonificaciones de que gozan las sociedades concesionarias de autopistas explotadas en régimen de peaje y cita la Ley 4/1981, de 28 de Octubre y el Real Decreto 3305/1981, de 29 de Diciembre, que atribuyen a la Generalitat potestades en relación con el Impuesto y la Orden de 20 de Junio de 1986 que aprueba el pliego de cláusulas particulares que rigen la concesión, entre las que se incluye que el concesionario, si lo solicita, podrá disfrutar de los beneficios tributarios incluidos en el art. 12 a) y b) de la Ley 8/1972, de 10 de Mayo, que recoge la bonificación del 95% de la base imponible, sin...
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