SAN, 17 de Diciembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:7530

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1868/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de Dª Encarna , frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 24 de Junio de 1.998, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 6.738.580 pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 26-XI-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados .

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 12 de Diciembre de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 24 de Junio de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 7789-96 RS 528-96 por el que se desestima la reclamación en única instancia interpuesta por Dª Encarna hoy actora contra Acuerdo del TEAR de Galicia de 13-II-96 recaído en el expediente núm. 15/2563/94 sobre el IVA.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la recurrente era titular de una oficina de farmacia, sometida al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia que, excluyéndose el local, fue transmitida a su hijo en la forma de tres transmisiones sucesivas, la primera el 26-VIII-86 en que vendió el 5%, la segunda el 4 de Mayo de 1.989 en que donó el 45%, y la tercera el 21-XII-90 en que vendió el 50% restante. Obran en el expediente administrativo fotocopias de las correspondientes escrituras notariales.

La Administración levantó acta por el IVA con base en que el artículo 64.3 de la Ley 30/85 del referido impuesto no es aplicable al supuesto de hecho descrito, al no tratarse de una entrega de bienes sino de una prestación de servicios, consistente en la cesión del fondo de comercio, que debe tributar al margen de la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

TERCERO

La recurrente alega que el artículo 64 pfo. 3 de la Ley 30/85 establece que "Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial no estarán obligados a efectuar la liquidación ni el pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR