SAN 1/2011, 12 de Enero de 2011
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2011:90 |
Número de Recurso | 219/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0001/2011
Fecha de Juicio: 11/01/2011
Fecha Sentencia: 12/01/2011
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000219/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO
Codemandante:
Demandado: COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA; CC.OO SECTOR MAR; UGT MAR; SINDICATO OFICIALES MARINA
MERCANTE Y MINISTERIO FISCAL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
Inadecuación de procedimiento.- El cauce procesal adecuado no es el de impugnación de Convenios si lo que se pretende es
dejar sin efecto un acuerdo de una Comisión que lleva a cabo propuestas dirigidas a garantizar el empleo. El procedimiento
adecuado en tales casos es el de conflicto colectivo, y no el del art. 161 de la LPL .
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000219/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO
Codemandante:
Demandado: COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA; CC.OO SECTOR MAR; UGT MAR; SINDICATO OFICIALES MARINA
MERCANTE Y MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0001/2011
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL
Madrid, a doce de enero de dos mil once.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000219/2010 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO contra COMPAÑIA TRANSMEDITERRANEA SA; CC.OO SECTOR MAR; UGT MAR; SINDICATO OFICIALES MARINA MERCANTE Y MINISTERIO
FISCAL sobre impugnación convenio colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Primero.-Según consta en autos la representación letrada de la Confederación General del Trabajo (CGT en adelante) presentó demanda ante esta Sala el día 15 de Noviembre de 2010 por el procedimiento de Impugnación de Convenio Colectivo, dirigida frente a la Compañía Transmediterranea SA y los sindicatos CC.OO. y UGT y el de Oficiales de la Marina Mercante, así como el Ministerio Fiscal.
Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 17 de Noviembre de 2010 se admitió a trámite tal demanda, designando asimismo ponente y señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso, el día 11 de Enero de 2011.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalado tuvo lugar la celebración del juicio, previo intento fallido de avenencia. A tal acto compareció la parte actora, y como demandados lo hicieron la Compañía Transmediterranea y los Sindicatos CC.OO, UGT y el de Oficiales de la Marina Mercante. También compareció, en su legal representación, el Ministerio Fiscal.
Antes de centrarse en el objeto del litigio, las partes demandadas alegaron las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva, que fueron constatadas por la parte actora.
El desarrollo del juicio queda reflejado en el Acta levantada al efecto.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
PRIMERO.- El Convenio Colectivo vigente, que regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Compañía Transmediterranea SA y los tripulantes de los buques de su flota mercante fue publicado en el BOE de fecha 2 de junio de 2010, que figura en autos y cuyo contenido se da por reproducido.
Tal Convenio fue suscrito por los representantes de la empresa, de una parte, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y SEOMM.
SEGUNDO.- La Disposición final segunda del referido Convenio establece en su número 3º que "si durante la vigencia del presente Convenio fuera necesario adecuar la plantilla a las necesidades de la empresa o a las derivadas de la modificación de contratos con el Estado, las partes firmantes de este Convenio constituían una comisión de empleo, a fin de estudiar la adecuación de dicha plantilla a la nueva situación y, si fuera necesario, la revisión de lo pactado en materia de creación y mantenimiento de empleo, siempre a través de mecanismos colectivos no traumáticos".
TERCERO.- La referida Comisión de Empleo celebró reuniones los días 6 y 25 de octubre y 2 de noviembre de 2010. En tales reuniones se llevó a cabo una propuesta de la representación empresarial, formulando la representación social una contrapropuesta, que fue aceptada por aquella como punto de partida, y que se concretó en los extremos siguientes:
- Reducir las plantillas no sometidas a la autorización de la Dirección General de Marina Mercante de forma inmediata en los Buques DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , que afecta a un Encargado de Bar en los dos primeros buques y un cocinero, un camarero y un encargado de bar en el último. Los servicios afectados por el cierre serán la discoteca de los tres buques y el restaurante del DIRECCION002 .
-Las partes fijan como temporada alta el periodo comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, así como el mes de Semana Santa.
CUARTO.- No se ha tramitado ningún expediente de Regulación de Empleo que afecta al personal fijo ni se ha llevado a cabo amortización alguna de puestos de trabajo de la misma índole.
Se han cumplido las previsiones legales.
PRIMERO.- A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL , se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes documentos aportados, que han sido reconocidos por las partes:
El primero, del BOE que obra a los folios 68 a 109, y el segundo concretamente al folio 105.
El tercero, de los folios 161 a 166.
El cuarto, de los folios 202 a 206.
SEGUNDO.- Ha de darse respuesta en primer lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por Transmediterránea, por razones de orden público procesal, ya que de ser estimada, no podría esta Sala entrar a conocer y decidir sobre el fondo del asunto.
A tal efecto, sostiene que el cauce procesal adecuado no sería el de impugnación de un Convenio Colectivo que se regula en los artículos 161 a 164 de la LPL , sino el proceso de conflictos colectivos que se prevee en los artículos 151 a 160 de la misma Ley .
La base de la que ha de partirse para decidir tal cuestión ha...
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