SAN, 1 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5366

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1378/00 interpuesto por el

Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de la entidad

mercantil "ESTACION DE SERVICIO JORBA, S.L.", siendo parte demandada la Administración

General del Estado representada por el Abogado del Estado, sobre Impuesto Especial de

Hidrocarburos, IVA y sanción por infracción tributaria grave. Siendo Ponente, la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 19 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por Estación de Servicio Jorba, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 16 de julio de 1997, que confirmó la liquidación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, IVA sobre el mismo y sanción por infracción tributaria grave pero reduciendo ésta al 50% de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 2631/1985, y cuya cuantía coincide con la que hubiera correspondido de aplicar el régimen sancionador establecido por la Ley 25/95, de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 19 de julio de 2000, por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por Estación de Servicio Jorba, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 16 de julio de 1997, que confirmó la liquidación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, IVA sobre el mismo y sanción por infracción tributaria grave pero reduciendo ésta al 50% de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 2631/1985, y cuya cuantía coincide con la que hubiera correspondido de aplicar el régimen sancionador establecido por la Ley 25/95, de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución administrativa impugnada.

En defensa de su pretensión alega, en primer lugar, que no consta en el expediente de gestión, la diligencia de 18 de noviembre de 1993, que se aporta como documento nº 1.

Y de esta diligencia que practicó la Inspección, no queda suficientemente reflejado que ese día se extrajera del ordenador de la sociedad un listado de compras y ventas, ni las observaciones que ya en ese momento hizo el Sr. Matías , persona que atendió al Actuario, en cuanto a los impedimentos técnicos para extraer ese listado detallado de los movimientos.

Tampoco queda reflejado en...

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