SAN, 26 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5406

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.015/02, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Luis Martín

Jaureguibeitia, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, C.L.H., S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2.002, por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de

Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 18 de agosto de 2.000,

confirmatorio a su vez del Acta de Inspección número 70305210, de 5 de julio anterior, por el

concepto de Impuestos Especiales y cuantía de 87.518,44 euros (14.561.843 pesetas); y en el que

la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de julio de 2.000, la Inspección de los Tributos del Estado hizo constar en Acta nº 70305210 que durante los años 1.997 y 1.998 la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos (C.L.H. S.A.) suministró por cuenta del Operador REPSOL, desde su Depósito Franco en Sevilla, con CAE 41H7001R, las cantidades respectivas de 191.542 y 213.942 litros de gasóleo bonificado a la empresa "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA CAMPO DE PATERNA", con domicilio fiscal en C/ Virgen de las Virtudes, s/n, en Paterna del Campo (Huelva), que no estaba autorizada por la Administración para recibir gasóleo bonificado en aquéllas fechas; y al considerar la Inspección que el gasóleo bonificado con tipo reducido se había dirigido a un destinatario sin facultades para recibirlo, efectuó una liquidación por la diferencia de tipos impositivos de los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Tarifa 1 a del art. 50 de la Ley 38/1992, de IIEE, de 12.545.161 pesetas de cuota y 2.016.682 pesetas de intereses de demora, total deuda tributaria, 14.561.843 pesetas (87.518,44 euros); siendo firmada el Acta con disconformidad.

Dicha propuesta fue confirmada -a la vista del informe emitido por el Inspector actuario, y de las alegaciones formuladas por la empresa-, por el Jefe Nacional de Inspección con fecha 18 de agosto de 2.000, y disconforme con ello la interesada, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que, al confirmar la resolución impugnada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada, así como la liquidación de la que trae causa, por infracción del Ordenamiento Jurídico vigente.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de julio del corriente año 2.004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2.002, por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 18 de agosto de 2.000, confirmatorio a su vez del Acta de Inspección número 70305210, de 5 de julio del mismo año, por el concepto de Impuestos Especiales y cuantía de 14.561.843 pesetas (87.518,44 euros).

SEGUNDO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria, reproduciendo sustancialmente los motivos ya alegados en la vía previa administatriva, en primer lugar, que no puede aplicarse el artículo octavo, apartado sexto, de la Ley del Impuesto, pues como recuerda el inciso final del citado precepto, a partir de la...

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