SAN, 16 de Enero de 2006

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3945
Número de Recurso153/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 153/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Rocio Sampere Meneses, en nombre y representación de LOS ARCOS DE VILLANUEVA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre

de 2.003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra

Resolución de la Jefatura del Área Regional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Madrid de la

A.E.A.T. de 5 de septiembre de 2001, Acta A02/70443905 por el concepto de Impuesto Especial

sobre Hidrocarburos por importe de 319.460,03 €; y en el que la Administración demandada ha

actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra.

Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 1.998, la Inspección de Aduanas e II.EE. de Madrid instruyó a la empresa interesada acta de disconformidad relativa a los ejercicios 1.993, 94 y 95 por el concepto tributario de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, proponiendo una liquidación de 271.857,46 €, comprensiva de cuota e intereses de demora, como consecuencia de comprobar que la interesada no justificó el cobro mediante cheque-gasóleo bonificado o tarjeta-gasóleo bonificado de 1.262.115 litros de gasóleo vendido a tipo reducido, durante el periodo que transcurre entre el 5 de junio y el 5 de diciembre de 1.995. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid éste resolvió el 12 de septiembre de 2000 la citada reclamación anulando el acto reclamado, al tener el mismo un defecto de forma que genera la indefensión del reclamante, sin perjuicio de que el órgano competente, tras la recuperación de los antecedentes omitidos, dicte de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, si hubiere lugar, nuevo acto administrativo, sustitutorio del anulado. En ejecución de lo resuelto la Inspección de Hacienda del Estado, inició las actuaciones de comprobación e investigación en 7 de junio de 2001, que derivaron en la formalización, con fecha 19 de julio de 2001 del acta de disconformidad A02 70443905 por el IEH año 1.995, proponiendo una liquidación por importe de 319.460,03 €, comprensiva de cuota e intereses, como consecuencia de comprobar que la interesada vendió durante el periodo transcurrido entre el 5 de junio y 5 de diciembre de 1.995, 1.262,115 litros de gasóleo bonificado sin justificar el cobro mediante cheque-gasóleo bonificado o tarjeta-gasóleo bonificado. El 6 de agosto de 2001 la interesada presentó escrito de alegaciones al acta exponiendo el incumplimiento por el órgano actuante del mandato de recuperación de los antecedentes omitidos, la contravención de lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley 38/92 y 106.3.a) del RIE y la prescripción de la actuación inspectora. Desestimadas dichas alegaciones, la Jefa del Área Regional de Aduanas e II.EE. de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, acordó confirmar la liquidación propuesta en el acta de referencia. Disconforme con ello la interesada promovió reclamación económico-administrativa ante el TEAC que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba pero no practicado el medio probatorio propuesto por la parte actora por innecesario y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 12 de enero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre de 2.003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra Resolución de la Jefatura del Área Regional de la Dependencia de Aduanas e II.EE. de Madrid de la A.E.A.T. de 5 de septiembre de 2001, Acta A02/70443905 por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por importe de 319.460,03 €.

SEGUNDO

Dos son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria: 1.- Que la resolución impugnada se ha dictado prescindiendo de una documentación esencial, cual es, los numerosos albaranes entregados a la actuaria mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 1.997 y que acreditan la condición de consumidor final de los destinatarios y 2.- Prescripción de la liquidación respecto al ejercicio 1.995 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 1/98, que establece que la interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario...determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones y en el presente supuesto la Administración tributaria ha estado inactiva, por causas no imputables al contribuyente, durante más de seis meses desde el 12 de septiembre de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Febrero de 2009
    • España
    • 11 d3 Fevereiro d3 2009
    ...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo núm. 153/2004, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre de 2.003 por la que se desestima la reclamación eco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR