SAN, 4 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:1362

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 07/1484/00, que ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la

entidad mercantil "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", con domicilio social

en Madrid, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y

contra la resolución de fecha 15 de noviembre del año 2000 (R.G. 6319/98 y R.S. 260/98) del

Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que fue desestimada la reclamación formulada por

dicha entidad mercantil contra el acuerdo de fecha 24 de julio de 1998, de la Jefatura Nacional de

Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, recaído en el expediente administrativo número 28/98, seguido en relación

con tal entidad mercantil por el concepto de Impuesto Especial sobre hidrocarburos e importe de

26.696.325 pesetas (resolución del citado Tribunal Central la expresada que después se describirá

en el primero de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución judicial); habiendo actuado

en representación y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo

Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez

Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por el citado Procurador, en fecha de 15 de diciembre del año 2000, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 8 de enero del año 2001, de esta Sección Séptima, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 2 de abril de dicho año 2001, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se declare la nulidad de la liquidación practicada por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por importe de 26.696.325 pesetas, por infracción del Ordenamiento Jurídico vigente, nulidad que también deberá extenderse, según dicho escrito, a la resolución económico-administrativa de fecha 15 de noviembre del año 2000, que la confirma.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha 8 de junio del repetido año 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso-administrativo, y confirmatoria de la resolución económico-administrativa impugnada, por ser la misma conforme a derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte contraria.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo mediante Auto de fecha 20 de junio del año 2001, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Y dándose seguidamente traslado para la práctica del trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlas por medio de sendos escritos presentados respectivamente en fechas de 14 de noviembre y 3 de diciembre de dicho año 2001, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

A través de Providencia de esta Sección Séptima se acordó señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 7 del corriente mes de febrero, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia dado el elevado volumen de asuntos y la complejidad de los mismos y de los expedientes acompañados a ellos, que vienen pesando últimamente sobre la presente Sección.

La cuantía de este litigio fue fijada en la cifra de 26.696.325 pesetas, según lo resuelto en el expresado Auto de fecha 20 de junio del año 2001, de la presente Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 15 de noviembre del año 2000 (R.G. 6319/98 y R.S. 260/98), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y desestimatoria de la reclamación formulada por la referida entidad mercantil, "COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.", en fecha de 12 de agosto de 1998, contra el anterior acuerdo de fecha 24 de julio de dicho año 1998, de la Jefatura Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente administrativo número 28/98 tramitado en relación con la expresada entidad mercantil, y por cuyo acuerdo se dispuso girar liquidación tributaria contra tal entidad mercantil por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, ejercicios de 1993 a 1996, ambos inclusive, e importe total de 26.696.325 pesetas, desglosado en las cifras de 21.072.174 pesetas, de cuota principal, y 5.624.151 pesetas, de intereses de demora (cantidades todas ellas a las que se refiere el Acta número 0356366.5 de dicha Inspección, firmada en disconformidad por la mencionada entidad mercantil).

SEGUNDO

La sociedad anónima recurrente fundamentó su impugnación de la repetida resolución de fecha 15 de noviembre del año 2000, del Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante el planteamiento en la demanda de recurso de las siguientes cuestiones de fondo que constituyen en principio el objeto de debate en el presente litigio: 1).- Que el referido Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales derivó hacia la empresa recurrente una obligación tributaria por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por importe de 26.696.325 pesetas, como si dicha empresa hubiese realizado el hecho imponible; siendo así que lo único que hizo la misma fue suministrar queroseno (petróleo corriente) a tiempo reducido, diferenciado material y químicamente por sus correspondientes trazadores y con el consiguiente acompañamiento de guías de circulación del producto; 2).- Que los artículos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que menciona el citado Departamento de Aduanas, no pueden conducir al resultado a que llega el acto de liquidación, que convierte el virtual incumplimiento de una obligación formal en una presunción "iuris et de iure" de que el queroseno suministrado a tipo reducido fue empleado en fines distintos de los previstos para su tributación a tipo reducido; 3).- Que, del contraste entre los postulados constitucionales y exigencias legales que han de acompañar el proceder de la Administración Tributaria, y lo que se refleja en...

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