SAN, 12 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6743

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1761/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JACINTO

GÓMEZ SIMÓN en nombre y representación de la entidad TEREDO OILS LIMITED, SEGUNDA

SUCURSAL EN ESPAÑA frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de junio

de 2001 (R.G. 5877-00, R.S. 548-00) en materia de Canon de Superficie de Minas (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª

Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 4 de diciembre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de abril de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 22 de junio de 2001 (R.G. 5877-00, R.S. 548-00) que desestimó la reclamación económico- administrativa promovida por la parte hoy actora TEREDO OILS LIMITED, contra liquidaciones practicadas por la Oficina Nacional de la Inspección, por concepto de Canon de Superficie de Minas Hidrocarburos, período 1998, por importe de 8.810.870 pts (52.954,4 ?).

La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, de la Oficina Nacional de Inspección, notificó a TEREDO OILS LIMITED, segunda sucursal en España, tres liquidaciones practicadas por concepto de Canon de Superficie de Minas Hidrocarburos, período 1998, 1999 y 2000, correspondiente al permiso de exploración, investigación o concesión de explotación de minas; en dichas liquidaciones se hace constar que la cuota del Tesoro resulta de aplicar sobre las tarifas originariamente establecidas por la legislación fiscal y minera el índice de actualización 5'525, que recoge las elevaciones para los tipos de cuantía fija de las tasas estatales. Contra estas liquidaciones se interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda solicita que se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones tributarias. Invocando a estos fines que la resolución del TEAC reproduce otra de ese mismo Tribunal de 21 de junio de 2000 dictada para distinto sujeto pasivo, por lo que en ningún momento se resuelve sobre sus concretas alegaciones en esta vía. Alega que en ningún lugar de la Ley 21/74 esta prevista la actualización del canon y que la Administración ha procedido a practicar cumulativamente en las liquidaciones las actualizaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos para las Tasas y Tributos parafiscales; asímismo, dice que es inconstitucional la elevación ya que no se encuentra recogida en la Ley Tributaria. Finalmente, aduce que el canon de superficie ha perdido su naturaleza de tasa y por tanto es improcedente la aplicación a aquél de las actuaciones previstas para las tasas. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

La respuesta a las cuestiones que la entidad actora postula en su demanda comienza por despejar la naturaleza del canon de superficie de minas, considerando la actora que se trataba de una tasa fiscal...

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