SAN, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6792
Número de Recurso634/2003

MARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 634/2003 e interpuesto por el Consorcio de Aguas del Huesna, que actúa representado por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, contra

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2.003, que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra fallo del TEAR de Andalucía de 26 de febrero de

2.002, recaído en la reclamación formulada contra el acuerdo aprobatorio del Canon de regulación

del Embalse del Huesna y la liquidación por importe de 378.461,13 ¤ realizado por la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir; y en el que la Administración demandada ha estado representada por

el Sr. Abogado del Estado y habiendo sido Ponente el señor don José Luis López.-Muñiz Goñi,

Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente interpuso el presente recurso mediante escrito presentado antes esta Sección en fecha 24 de septiembre de 2003.

Admitido a trámite por providencia de fecha 13 de octubre de 2003, y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2004, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda interesando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso y en su virtud se deje sin efecto el acuerdo del TEAC impugnado, y consecuentemente se anule la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 20 de octubre de 2000 aprobatoria del Canon de Regulación del Embalse del Huesna de 2000, así como la liquidación derivada de la misma.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2004 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2.003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra fallo del TEAR de Andalucía de 26 de febrero de 2.002, recaído en la reclamación formulada contra el acuerdo aprobatorio del Canon de regulación del Embalse del Huesna y la liquidación por importe de 378.461,13 ¤ realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho se puede establecer que la ›confederación Hidrográfica del Guadalquivir en fecha 20 de octubre de 2000 desestimó las alegaciones realizadas por la hoy actora y aprobó el canon de regulación para el propio año 2000.

La cuestión de fondo planteada sobre la posible retroactividad de los cánones aprobados en fecha 20 de octubre de 2000, para el propio ejercicio 2000, ya ha sido resuelta por una serie de sentencias dictadas por esta Sección, la Sección Segunda de esta Sala, y por el Tribunal Supremo, de las que...

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