SAN, 30 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4835
Número de Recurso388/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 388/04 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo

Barranco, en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA, S.A., DE SEGUROS Y

REASEGUROS, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de

abril de 2004, en materia de recaudación, en el que la Administración demandada ha estado dirigida

y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de AXA AURORA IBERICA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la resolución del TEAC, de fecha 15 de abril de 2004, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Providencias de Apremio de 15 y 29 de enero de 2003, dictadas por la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, por importe de 3.013'44 €, confirmando la providencia de apremio correspondiente a la liquidación M1703802280102186, y la declara inadmisible por incompetencia por razón de la materia respecto al resto de las providencias de apremio.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo del TEAC impugnado y se declaren nulas todas las providencias de apremio, ordenando la devolución de todas las cantidades indebidamente ingresadas en concepto de principal, recargos, intereses y costas y cualesquiera otros, incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de ingreso hasta su efectiva devolución, con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Providencias de Apremio de 15 y 29 de enero de 2003, dictadas por la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, por importe de 3.013'44 €, confirmando la providencia de apremio correspondiente a la liquidación M1703802280102186, y declara inadmisible la reclamación, por incompetencia por razón de la materia, respecto al resto de las providencias de apremio. Son antecedentes de hecho a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 15 y 29 de enero de 2003 se expiden 47 providencias de apremio, notificadas a la entidad recurrente por la Oficina Nacional de Recaudación, siendo órganos liquidadores la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Oficina Nacional de Recaudación. Contra esas providencias de apremio interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando que las providencias de apremio no contienen datos suficientes para identificar las deudas, por lo que solicita que se anulen, con la devolución de los importes ingresados, por falta de acreditación de la deuda y por nulidad del procedimiento de apremio, de conformidad con el art. 99.1 del RGR.

  2. - Consta en el expediente administrativo, remitido por la Unidad de Carreteras en Alicante (Ministerio de Fomento-Dirección General de Carreteras), resolución por la que comunican a la sociedad los daños sufridos en carretera por un accidente de tráfico del vehículo con matricula AC- EL-332, por importe total de 1.057 pesetas (6'35 €) (liquidación M1703802280102186) y, remitido por la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Córdoba y Granada) informan que las liquidaciones que han dado lugar al resto de la providencias de apremio correspondían a facturas giradas por el concepto de asistencia sanitaria prestada a lesionados en accidente de tráfico.

El TEAC, en la resolución ahora impugnada, razona que respecto de todas las liquidaciones, excepto la correspondiente a daños en carretera, corresponden a deudas relativas a asistencia sanitaria, por lo que, al no tratarse de tributos y, por tanto, no poder ser objeto de cesión en cuanto a su recaudación, los órganos de la vía económico-administrativa son incompetentes. Respecto del la liquidación M1703802280102186 -daños en carreteras-, al tratarse de deudas no tributarias, la Hacienda Pública ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, entre los que figura el procedimiento de apremio, teniendo las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda Pública de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el artículo 31 de la LGP la fuerza y eficacia de título suficiente para iniciar la vía de apremio, condición transferida a la providencia de apremio.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso combate la recurrente la anterior resolución, alegando: -nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAC,...

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