SAN, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2503
Número de Recurso334/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 334/2005 interpuesto por RENFE-OPERADORA

representada por la Procuradora Dña Beatriz González Rivero contra la resolución del Director de la

Agencia de Protección de Datos, de fecha 3 de octubre de 2005 dictado en el procedimiento nº:

233/2005, habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se tenga por formulada demanda contra la resolución de fecha 7 de octubre de 2005 dictado en el procedimiento de Tutela de Derechos nº 724/2005 y "tras los trámites legales pertinente proceda en derecho".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita se dicte resolución instando a la actora a que remita la documentación aportada al denunciante sin ser necesario, dictar una resolución de contenido diferente, una vez acreditado dicho envío.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de mayo de 2007.

La cuantía del procedimiento ha sido fijada como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento de tutela de derechos TD 233/2005, que estima la reclamación formulada por D. Eusebio e insta al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a Renfe- Operadora para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remitan al reclamante certificación del acceso solicitado o motiven las causas que lo impiden, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a la APD en idéntico plazo.

La resolución impugnada se fundamenta, con cita de los artículos 15.1 LOPD, 12.2 y 13 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en que el reclamante solicitó el acceso a sus datos personales existentes en los ficheros tanto de Renfe-Operadora como Adif, sin que ninguna de dichas entidades respondiera a su solicitud.

Como hechos probados, contiene los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 23/02/05, D. Eusebio solicitó el acceso a sus datos personales, en concreto y textualmente "... todos aquellos datos personales que puedan obrar en cuantos ficheros disponga RENFE como ADIF, fruto de la división empresarial de la anterior RENFE (BOE 31/12/2004), y referentes a mi persona, tanto los declarados a la AEPD, en el Paseo del Rey, 30, 28008 MADRID, así como cualquier otro que dentro de la empresa, diseminados por cualquier punto de la geografía nacional contenga datos de mi persona". Dicha solicitud de acceso fue cursada a la Gerencia de Cercanías de RENFE-OPERADORA de Valencia.

SEGUNDO

No consta en el expediente ni que RENFE-OPERADORA ni ADIF respondiera la solicitud de acceso formulada por la reclamante".

SEGUNDO

La demandante aduce en relación con la petición de acceso a los datos de carácter personal formulada por D. Eusebio, que:

Dicho trabajador se acogió al Plan de Bajas Incentivadas 2001-2002 en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles aprobado por resolución de la Dirección General d Trabajo de 12-1-2001 en cuya virtud suscribió el correspondiente contrato por el que quedó extinguida la relación laboral con efectos 31/12/2002.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley nº 39/2003 del Sector Ferroviario,...

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