SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3443
Número de Recurso38/2006

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 38/2006, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Jose Miguel contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, de fecha 10 de octubre de 2005 . Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2006, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 19 de diciembre de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2005, se acordó elevar las actuaciones junto con el expediente administrativo, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de que resuelva el recurso planteado.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de junio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Jose Miguel interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 de fecha 21 de junio de 2005 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 20 de enero de 2005, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.

En el escrito de apelación señala que la sentencia argumenta sobre hechos que conoce a través del expediente administrativo, y que a la parte recurrente le es imposible conocer al momento de formalizar la demanda, no sólo porque no conoce el expediente administrativo sino porque de la resolución administrativa no se deducen cuales han sido los hechos que han determinado la inadmisión a trámite de su solicitud de asilo. Estima, así, que es una resolución nula de pleno derecho en virtud del artículo 62.1º Ley 30/1992 , que provoca la más absoluta y clara indefensión, al carecer de motivación suficiente. Termina suplicando que se dicte sentencia declarando que la resolución administrativa no es una resolución fundada, y que se debe devolver a la administración el expediente a los efectos de que se dicte una nueva resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación no se centra en rebatir la Sentencia impugnada, de la cual no hace una sola...

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