SAN, 20 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3223
Número de Recurso865/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido FCC Construcción S.A., representada por la Procuradora Dª.

Marta Franch Martínez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre indemnización de daños y perjuicios. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la desestimación, por silencio de su solicitud para ser indemnizada por la suspensión temporal de las obras de la "Nueva Sede del Museo Nacional de Arqueología Marina y Centro Nacional de Investigaciones Submarinas" de Cartagena (Murcia); el recurso se extiende a la resolución expresa de 23 de Agosto de 2.005, que estima parcialmente la solicitud y le reconoce una cantidad de 355.012'36 Euros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor; una vez concluida la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de Junio de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución inicialmente presunta del Ministerio de Educación y Cultura que desestima la solicitud para ser indemnizada por la suspensión temporal de las obras de la "Nueva Sede del Museo Nacional de Arqueología Marina y Centro Nacional de Investigaciones Submarinas" de Cartagena (Murcia); el recurso se extiende a la resolución expresa de 23 de Agosto de 2.005, que estima parcialmente la solicitud y le reconoce una cantidad de 355.012'36 Euros.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se condene al Ministerio de Educación y Cultura al abono de 950.859'53 euros, con la correspondiente actualización desde la fecha en que se debió abonar hasta su efectivo pago.

En defensa de su pretensión alega que resultó adjudicataria de la redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras mencionadas el 22 de Octubre de 1998, firmándose el contrato en Noviembre siguiente por importe de 1.076.760.000 pesetas, con un plazo de ejecución previsto de 25 meses consecutivos contados desde el siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo; debido a la complejidad del terreno, se redacta un modificado aprobado el 19 de Junio de 2.001, firmándose el correspondiente contrato en Julio con un plazo de 3 meses para redactar el proyecto y 4 meses y seis días de incremento en la fase de ejecución, llevándose acabo el 25 de Octubre la comprobación del replanteo de la obra; debido a las complicaciones surgidas desde el inicio de la obra, se impidió el desarrollo del trabajo en los términos convenidos, lo que causó importantes perjuicios a los contratistas; así, los aparejadores de la dirección facultativa de la obra ordenaron el 13 de Junio de 2.002 la paralización del hormigonado de los encepados, lo que suponía en la práctica la suspensión de la obra, firmándose el acta de paralización total el 17 de Junio, que continuó hasta el 9 de Diciembre de 2.003, en que se firma el acta de levantamiento de la suspensión y reanudación de las obras, que estuvieron paralizadas 17 meses y 22 días; el 10 de Diciembre de 2.002 se firmó el contrato de proyecto modificado nº 2 con un plazo de ejecución de tres meses, autorizándose por la dirección facultativa de la obra el reinicio de los trabajos el 15 de Diciembre. Al ser la paralización de la obra imputable a la Administración, en Marzo de 2.004 presentó reclamación por importe de 950.859'53 Euros, más la actualización.

Invoca los arts. 103 de la Ley de Contratos de 1995 y 148 de su Reglamento , estando formalizada la ampliación del plazo en el acuerdo de suspensión de la Administración, de lo que se han levantado las correspondientes actas; cita la doctrina jurisprudencial sobre mantenimiento del equilibrio financiero en el contrato, lo que le confiere derecho a la indemnización por la lesión efectiva derivada de la actividad de la Administración ajena por completo al...

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