SAN, 22 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:5156
Número de Recurso144/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 144/2012 interpuesto por CAIXABANK S.A. (la Caixa ), representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 17 de enero de 2012 dictada en el PS/00298/2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde la anulación de las resoluciones recurridas, declarando la inexistencia de responsabilidad de la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a al recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de dos mil trece.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 17 de enero de 2012 dictada en el PS/00298/2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de noviembre de 2011 que impone a la entidad Caixbank S.A. una multa de 6.000 # por una infracción del articulo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, con aplicación del artículo 45.5 LOPD .

Considera la AEPD que Caixabank S.A. ha cometido dicha infracción al informar los datos del denunciante al fichero de morosidad por una deuda derivada de una operación de préstamo que no gozaba del requisito de la certeza que exige la normativa de protección de datos, al encontrarse sometida a pendencia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcia de Arosa.

Aplica el artículo 45.5 LOPD, al convertirse Caixabank S.A. en la sucesora de derechos y obligaciones de La Caixa, y por otro lado, al acreditarse una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, como concurrencia significativa de varios de los criterios enumerados en el apartado 4 del artículo 45, como la falta de intencionalidad, la ausencia de beneficios, la implantación de medidas y procedimientos que mejoren los procesos de gestión implantados en materia de protección de datos, el que el procedimiento de diligencias previas xxxx/2008 haya finalizado mediante auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones,

SEGUNDO

Los hechos probados en los que se basa la resolución sancionadora son los siguientes:

"1. En fecha 22/09/2010, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de los denunciantes en el que manifiestan que La Caixa ha incluido sus datos en los ficheros Asnef y Badexcug como consecuencia de una deuda derivada de un contrato de préstamo puente para adquisición de vivienda, pese a ser conocedora de la existencia de un procedimiento judicial contra la constructora y promotora Seisem y la entidad crediticia, entendiendo que la actuación de esta última a través de su director de oficina en Caldas de Reis (Pontevedra) ha resultado fraudulenta, con claro afán de lucro y de connivencia con la constructora.

  1. Consta que los denunciantes el 23/08/2007 suscribieron con Seiseme, Contrato de Compraventa de solar y chalé a construir. En la cláusula segunda, los denunciantes se obligan a abonar en dicho acto como primer pago, la cantidad de 40.000 # a través de la suscripción de una "póliza de crédito o préstamo puente" que gestionará y tramitará la constructora en nombre y a favor de los compradores, siendo el precio total de la compraventa de 160.253#. El precio de dicha compraventa es asumido por los compradores a través de un crédito hipotecario gestionado por la constructora en nombre y a favor de los compradores que debería ser formalizado en el momento que indicara la constructora y siempre que se contara con las correspondientes licencias de obra.

  2. Los denunciantes suscribieron un "Contrato de préstamo" nº 308936xxxxx con La Caixa el 23/08/2007 por importe de 40.000 #, plazo 25 meses, fecha del primer pago 1/09/2007, vinculándolo con la cuenta nº 2100-4648-07-210xxxxxxx. En las cláusulas adicionales del préstamo figura "Cuenta especial financiación pagos a promotor" siendo éste Promotor Seiseme. La finalidad del préstamo consiste en la financiación de la obra expresada que ha sido contratada por la parte prestataria con el promotor asimismo indicado. No obstante haberse abonado los 40.000 #, figura en la cláusula 2 que " de tal suma recibida en concepto de préstamo, la parte prestataria ingresa el importe expresado en el apartado ingreso en cuenta especial de cuyo saldo solo podrá disponer en una o varias entregas al promotor por causa de la obra financiada... La justificación de haberse realizado los pagos al promotor o ser debidos a éste, por causa de la obra, se efectuará mediante la aportación de recibo, factura o factura pro forma emitida por el mismo. Hasta tanto no se cumplan las condiciones de disponibilidad establecidas, el importe depositado se entenderá especialmente pignorado en garantía del buen fin de las obligaciones a cargo de la parte prestaría por causa del préstamo.."

  3. Consta traspaso de fondos de la cuenta nº 2100-4648-07-xxxxxxxx figurando como ordenante: los denunciantes, por un importe de 39.797 #, cuenta destino 2100 4648 xx xxxxxxxx a nombre de Seiseme. El documento no consta firmado por el titular.

  4. Consta impresión de pantalla de los ficheros informáticos de La Caixa, donde figuran recibos impagados relativos al préstamo nº 30893697xxxx a partir de 1/5/2009.

  5. La representación procesal de los denunciantes formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcia de Arosa el 15/04/2009, órgano que conocía el asunto bajo diligencias previas 388/2008 y acumuladas. En dicho escrito se pide la responsabilidad de La Caixa por la concesión del préstamo puente para vivienda con nº 9620 30893xxxxxx.

  6. El procedimiento judicial por las citadas diligencias, según informó el Juzgado el 12/09/2011, frente a los responsables de Seiseme y el director de la sucursal de La Caixa en Caldas de Reis (Pontevedra), entre otros, se encuentra aún en fase de instrucción.

  7. Consta que la denunciante se dirigió a La Caixa en fecha 18/06/2009, indicando en su párrafo tercero "... que existe un procedimiento penal abierto frente a meritada entidad y con motivo del referido préstamo personal en autos de Diligencias Previas Proc Abreviado núm. 388/2008 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villagarcia de Aroas".

    Y que " Por tanto se VIENE A ADVERTIR que no se trata de deuda vencida, líquida y exigible o título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR