SAN, 15 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1659

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Comunidad de Bienes Coya Park, y en su nombre y

representación la Procuradora Dª Isabel Fernandez Criado Bedoya, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998, siendo la cuantia del

presente recurso de 40.768,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Comunidad de Bienes Coya Park, y en su nombre y representación la Procuradora Dª Isabel Fernandez Criado Bedoya, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de maseptiembree 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, así como la improcedencia de aplicar el régimen de estimación indirecta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a ella y alegando a tal efecto lo que estimó oportuno.

TERCERO

No habiendose solicitado el recibimiento a prueba, tenidos por aportados los documentos, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de marzo de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 1998, R.G.1241-96, R.S.78-96, dictada en segunda instancia, en la reclamación económica administrativa formulada por la ahora recurrente, a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 1 de diciembre de 1995, relativa a aplicación del régimen de estimación indirecta de bases en el IVA.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se discute en autos, consiste en determinar la procedencia de aplicar el régimen de estimación indirecta de bases, previsto en el artículo 50 de la Ley General Tributaría en su redacción dada por la Ley 10/1985. Tal precepto determina la fijación de las bases en régimen de estimación indirecta, cuando por falta de presentación de las declaraciones, resistencia, excusa o negativa del sujeto pasivo, o incumplimiento sustancial de éste de sus obligaciones contables, la Administración no pueda conocer los datos para la estimación completa de la base imponible.

Vemos pues que el supuesto de hecho para la aplicación del sistema de determinación de bases que nos ocupa, es preciso que la Administración, por hechos atribuibles al sujeto pasivo, no pueda conocer...

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