SAN, 19 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5152
Número de Recurso204/2004

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 204/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Jaime Briones

Méndez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VERA, frente a la Administración

General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Letrado del

Estado, contra la resolución del Ministerio de Fomento, de 28 de enero de Ha intervenido como

parte codemandada el Ayuntamiento de Antas (Almería), representada por la Procuradora Dª Lucía

Agulla Lanza. siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de mayo del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y (i) anule la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 2004 y, en consecuencia, ordene a la Administración la elaboración de un nuevo estudio informativo en el que se tenga en consideración todos los elementos reflejados en esta demanda, en el que se determine cuál es la opción de trazado más recomendable para la línea AVE Almería- Murcia; o, sólo subsidiariamente (ii) En el caso de que sólo se estime el vicio procedimental invocado en el Fundamento de Derecho V, anule la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 2004, ordenando a la Administración, con retroacción del procedimiento, que elabore un Estudio Informativo complementario que, recogiendo las modificaciones sustanciales introducidas por las Variantes y corrigiendo los errores aritméticos detectados, compare de nuevo las distintas alternativas de trazado y se someta a un nuevo trámite de información pública.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa condena en costas al actor.

CUARTO

El codemandado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2005, en el cual terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando las pretensiones de la parte recurrente y se confirme totalmente la resolución recurrida.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 2 de junio de 2005, se propuso por la parte actora la documental y pericial, que se practicó con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2006 en el que se deliberó y votó, dada la necesidad de diponer de expediente administrativo remitido al Tribunal supremo en otro recurso, cuyo expediente es común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de fecha 28 de enero de 2004 que aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo del proyecto "Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería" y dispone además en su apartado tercero que "con objeto de reducir las afecciones que se produzcan con el trazado incluido con el estudio informativo, en el entorno de Vera y Cuevas de Almanzora, el Ministerio de Fomento procederá a la tramitación, de acuerdo con lo establecido en la normativa medioambiental, de las modificaciones de trazado propuestas en el expediente de información pública, que no han sido objeto de declaración de impacto ambiental".

Las alegaciones de la actora y los motivos de oposición son muy semejantes a los planteados en el recurso 200/204 por lo que este Tribunal se remite a lo ya expresado en la Sentencia de 14 de febrero de 2006, del modo que a continuación se expone:

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes motivos de impugnación: 1º) infracción del artículo 10.1 de la Ley de Carreteras pues la aprobación del estudio informativo y el expediente de información pública y oficial debió de someterse al conocimiento del Consejo de Ministros ; 2º) infracción del artículo 230.b) del Reglamento de Transportes Terrestres y el artículo 25 del Reglamento General de Carreteras pues el estudio informativo no ha analizado el impacto socioeconómico que la implantación de la línea de alta velocidad ferroviaria supondrá sobre los municipios afectados por las distintas alternativas analizadas ; 3º) infracción del artículo 25.1. e) del Reglamento General de Carreteras ya que no se ha coordinado el estudio de las distintas alternativas contempladas en el estudio informativo con las alternativas de trazado previsto para la autopista de peaje Vera-Cartagena; 4º) infracción del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92 al haberse omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente exigido para aprobar modificaciones " sustanciales " en el trazado propuesto sin elaborar un nuevo estudio informativo, sometiéndolo a un nuevo trámite de información pública. Particularmente tras la introducción de modificaciones sustanciales en el trazado aprobado: concretamente la Variante al Este del Campo de Golf para evitar las afecciones a las instalaciones de Deser Spring y a varias carreteras y la Variante de Mijar.

El Abogado del Estado en la contestación de la demanda aduce: a) no era necesaria la intervención del Consejo de Ministros ya que no estamos en el supuesto previsto en el artículo 10 de la Ley 25/88 ; b) no resulta necesaria la petición del trámite de información pública ya que éste se había llevado a cabo respetando la legalidad vigente, no siendo de aplicación analógica la normativa urbanística sino al artículo 86 de la Ley 30/92 y el trámite de información pública es único ; c) la opción más recomendable es un concepto jurídico indeterminado y la Administración, en este caso, ha tenido en cuenta para la elección del trazado los criterios que esta Sala ha señalado en reiteradas sentencias. En conclusión la Abogacía del Estado entiende que la recurrente no ha acreditado en ningún momento que la Administración haya incurrido en arbitrariedad.

TERCERO

El primer motivo de impugnación formulado por la representación procesal de la parte actora se esgrime al amparo del artículo 10.1 de la Ley de Carreteras, de cuya interpretación deduce la parte que, existiendo importantes disconformidades de los Ayuntamientos afectados, respecto a la variante propuesta por el Ministerio de Fomento, era exigible que la aprobación del estudio informativo fuese realizada por el Consejo de Ministros.

Como claramente se deduce del citado precepto se recogen dos procedimientos diferentes en relación con la participación de las Corporaciones Locales. El primero, contemplado en el apartado 1, se realiza cuando se trata de construir carreteras (o ferrocarriles estatales) no previstas en el planeamiento urbanístico vigente de determinados núcleos de población a los que afecte. En estos casos las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas deben informarlo desde esa perspectiva (la de sus respectivos planeamientos), debiendo decidir en caso de controversia el Consejo de Ministros.

El segundo procedimiento, más general en la medida en que no solo participan las Administraciones Públicas, se prevé en el apartado 4, y es un trámite de información pública que tiene por finalidad que los afectados por el proyecto de una nueva carretera o ferrocarril hagan observaciones sobre dos puntos concretos: sobre la justificación del interés general de la nueva infraestructura y sobre la concepción global de su trazado. La tramitación se lleva a cabo en la forma prevista en la ley 30/92 y en el artículo 34 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Pues bien, como se deduce del trámite de alegaciones, los Ayuntamientos han mostrado disconformidad con distintos aspectos de la variantes seleccionadas pero no consta que hayan accionado contra el estudio informativo, aprobado por el Ministerio de Fomento, al amparo de lo preceptuado en el artículo 10.1 de la Ley 25/1988.

Pues no es lo mismo mostrar discrepancias con el estudio informativo que defender frente al mismo los criterios del planeamiento urbanístico, y, en tal sentido, la existencia de una colisión entre la legislación sectorial sobre carreteras o ferrocarriles estatales y las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, materias que son objeto, respectivamente, de la competencia exclusiva del Estado y de la también exclusiva competencias autonómicas y municipales.

Como se indica en la STC 151/2003, el artículo 10 de la Ley de Carreteras...

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