SAN, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:2665
Número de Recurso524/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 524/2005 se tramita, a

instancia de Central de Compras de Prensa, SL., representada por el Procurador D. Adolfo Morales

Hernández San Juan, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 16

de junio de 2005 (expte.: 584/04), sobre abuso de posición de dominio, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 27 de octubre de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 19 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 16 de junio de 2005, cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar la comisión por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. de una conducta abusiva de posición de dominio, prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta conducta ha consistido en dar un trato discriminatorio a editores de prensa profesional, aplicándoles precios no equitativos en los servicios contratados en relación con aquellos precios aplicados a los editores miembros de AEDE en el mercado de servicios postales a envíos de publicaciones periódicas en el que la denunciada tiene posición de dominio.

Segundo

Intimar a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. para que en lo sucesivo se abstenga de realizar este tipo de prácticas.

Tercero

Imponer a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS una multa sancionadora de NOVECIENTOS MIL EUROS por la infracción cometida.

Cuarto

Imponer a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de circulación nacional de entre los cinco de mayor tirada.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) la acumulación del expediente 2461/03 al 2437/02 no es conforme a derecho por cuanto los denunciantes, objeto y pretensiones de las denuncias eran distintos, y ha perjudicado a la sociedad actora, al no haber sobreseído el SDC su denuncia, abriendo así la vía de recurso ante el TDC, 2) falta de motivación de la Resolución impugnada, 3) la negativa de Correos de prestar a la recurrente servicios postales es un abuso de posición dominante, y 4) arbitrariedad y discriminación al no calificar el TDC como publicación periódica una publicación coeditada por la recurrente.

El Abogado del Estado contesta que el TDC ha dictado Resolución sancionadora contra Correos por abuso de posición dominante, por lo que la pretensión actora carece de objeto y que frente a la decisión de denegar la calificación de publicación periódica a una publicación coeditada por la recurrente, existen vías a las que puede acudir la recurrente, sin que tal calificación afecte a la competencia.

TERCERO

La Central de Compras recurrente efectuó en su día una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA (en adelante, Correos), que el SDC registró con el número 2461/03, y más adelante acumuló al expediente sancionador 2437/02, seguido también contra Correos en virtud de denuncia de la Asociación de Prensa Profesional (APP).

El artículo 36.6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ), autoriza al SDC, por propia iniciativa o a instancia de los interesados, a disponer la acumulación de expedientes cuando entre ellos exista una conexión...

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